Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los documentos que se dicen incorrectamente valorados son los que se describen a continuación:

· Código de Barra, escrito en el idioma inglés y su traducción, visibles a fs. 49 y 50.

· Código de Barra, escrito en el idioma inglés y su traducción al español, visible a fs. 51 y 52.

· Nota de SRC-INTERMESA, de 25 de septiembre de 2009, debidamente cotejado por Notario Público Autorizado, visible a fs. 53.

· Auto de secuestro y Diligencia de Inventario, Avalúo y Depósito, visibles a fojas 13 y 25.

Al analizar la Resolución de segunda instancia, aprecia la Sala que los documentos descritos por la Recurrente como mal apreciados por el Juzgador Ad quem efectivamente fueron justipreciados en la Sentencia objeto de análisis, cuando al respecto señaló lo que se cita a continuación (fs. 105):

"La parte demandante-recurrente aportó al proceso el siguiente caudal probatorio: copia cotejada de su original y traducida de la Factura DSTC-08-000336/31 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009; copia cotejada de su original y traducida de los códigos de barra de acero secuestradas y; copia cotejada de su original de la Nota de 25 de septiembre de 2009, emitida por STC INTERMESA TRADING CO., a FARMAZONA, S.A., esta Superioridad concuerda con el criterio y valor jurídico otorgado por el A quo, toda vez que de los sellos de la Notaría Octava de Circuito de Panamá, plasmados en cada uno de estos documentos, es visible que los mismos fueron cotejados de sus originales; sin embargo, no han sido reconocidos por sus emisores; además, tales documentos fueron rechazados por el Defensor de Ausente, en el ejercicio de su defensa." (destaca la Sala)

El primer cargo de injuridicidad, hace referencia a que el Tribunal Ad quem erro en derecho al considerar que los documentos descritos como copia cotejada de su original y traducida de los códigos de barra de acero y de la Nota de 25 de septiembre de 2009, emitida por STC INTERMESA TRADING CO. a FARMAZONA, S.A., carecen de valor probatorio, cuando de los mismos se acredita que la demandada acepta haber vendido a FARMAZONA un total de 683.39 toneladas métricas de barras de acero (fs. 53).

Advierte la Sala, luego de revisar los documentos descritos, que los mismos son copias cotejadas de sus originales según se observa en la certificación expedida por el Notario Público Autorizado, que los mismos no han sido reconocidos por sus suscriptores y que han sido negados por el defensor de ausente del demandado STC INTERMESA TRADING, CO., al...

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