Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante VILLA CORINA, S.A. interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario que V.C., S.A. le sigue a GLOBAL BANK CORPORATION.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) (fs. 235 a 238), ordenó la corrección del Recurso de Casación interpuesto, siendo este corregido y admitido por Resolución de quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs.256 a 273), procede la Sala a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

Mediante escrito de Demanda (fs. 2-7), V.C., S.A., por intermedio de su apoderado judicial presentó Proceso Sumario contra GLOBAL BANK CORPORATION, a fin que se declare la nulidad del Certificado de Saldo de 11 de mayo de 1998, por falta de mérito ejecutivo, utilizado como título ejecutivo para reclamar un supuesto saldo de capital de B/.35,309.39 más intereses, así como todo lo actuado en el Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámites, que interpuso contra V.C., S.A. el cual se ventiló en el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial.

El Tribunal de conocimiento mediante Auto N°2078/27747-09 de 22 de diciembre de 2009, admitió y ordenó correr en traslado la Demanda a la contraparte, quien contestó en término legalmente oportuno (fs.107 a 108) negando y rechazando cada una de las pretensiones consignadas en el libelo de Demanda. Así mismo, negó los hechos y el fundamento de derecho invocado.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo mediante la Sentencia No.76 de 09 de septiembre de 2011 (fs.125 a 132) resolvió declarar no probada la Excepción de petición antes de tiempo invocada por la parte demandada y como pronunciamiento de fondo, NEGÓ la declaración de nulidad pedida por la demandante por falta de pruebas.

Disconformes con lo resuelto, la representación judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de Resolución de 30 de mayo de 2014, MODIFICÓ la Sentencia No.76 de fecha 9 de septiembre de 2011, en el sentido de condenar a la demandante a pagar la suma de B/.5,643.30 en concepto de costas conforme los Artículos 1070 y 1078 del Código Judicial.

Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial de la parte demandante VILLA CORINA, S.A. formalizó su Recurso de Casación, el cual conoce en esta ocasión la Sala y en consecuencia se procede a examinarlo.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación presentado por la parte demandante, es en el fondo y consta de una Causal consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida".

Los Motivos que le sirven de fundamento son los que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El PrimerTribunal Superior no le reconoció valor de plena prueba, ni apreció conforme a las reglas de la sana crítica, al informe de auditoría que aparecen a foja 55, suscrito por los Contadores Públicos Autorizados Milton Chambonett, R.A.P. y L.S., y al informe de auditoría del perito del tribunal G.D. T., que aparece de fs. 88 a 97, rendidos al Juez Decimoséptimo del Circuito de lo Civil de Panamá, en donde todos concuerdan y dan fe contable que V.C., S.A. pagó en tiempo y en exceso la obligación, con un saldo a su favor, con lo cual quedó demostrada la nulidad o ineficiencia por error de la Certificación expedida por COLABANCO, S.A. de fecha once (11) de mayo de 1998, que se lee a fojas 30, incurriendo el Primer Tribunal Superior en error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior no le reconoció a la copia autenticada de la Sentencia de fecha doce (12) de marzo de 2008, que aparece a fs. 56 a 87, el valor de plena prueba, a pesar de que es un documento público conforme a la ley, y que la misma da fe y demuestra que el mismo Primer Tribunal Superior condenó a COLABANCO, S.A. a pagarle a V.C., S.A. la suma de veinticuatro mil cuatrocientos doce con 62/100 (B/. 24,412.62) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más intereses; tampoco le reconoció valor de convicción, ni apreció conforme a las reglas de la sana crítica las demás pruebas del proceso, entre ellas el Cheque de Gerencia N°1638984 que consta a fs. 99 y 99 vta, por la suma de cinco mil cincuenta y siete balboas con 02/100 (B/.5,057.02) del Banco Nacional de Panamá, endosado a COLABANCO, S.A. y donde también se demuestra que mi representada abonó dicha suma recibida en pago por un tercero a la cuenta del préstamo número 84352; y la copia autenticada de la Escritura Pública número 767 de veintiocho (28) de mayo de 1993, que aparece de fs. 11 a 26, donde consta cuál fue la suma que fue prestada a mi representada; todas estas pruebas debieron ser valoradas en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica, ya que demuestran que la suma de treinta y cinco mil trescientos nueve balboas con 39/100...

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