Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ F.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución de veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de M.C. que la sociedad 3M PANAMÁ, S.A. le sigue a la Recurrente.

Antes de entrar a decidir el presente Recurso de Casación, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

Las constancias de autos revelan que la sociedad 3M PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial sustituto, L.O.C.R.M., compareció al Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé e interpuso Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra la sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A. con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene a la demandada a pagar la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.60,419.82), en concepto de capital, más intereses comerciales causados desde la morosidad de la deuda a la fecha de presentación de esta Demanda, así como los intereses que se causen desde la presentación de ésta hasta la emisión de la Sentencia, más costas y gastos legales, como consecuencia de haber incumplido el contrato de crédito otorgado por la demandante.

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé, mediante Auto No.899/03 de diecinueve (19) de agosto de dos mil, diez (2010), admitió la Demanda ordinaria (f. 18) y en consecuencia, ordenó correrla en traslado por el término de diez (10) días a la demandada PETAQUILLA GOLD, S.A., quien en tiempo oportuno presentó su escrito de contestación, visible de fojas 26 a 27 del expediente, por medio del cual su apoderado judicial, L.J.G.C.J., negó las pretensiones de la demandante, todos los hechos de la Demanda alegados, la cuantía, el derecho invocado, aceptando solamente las pruebas documentales de los acápites c) y e).

Surtidas las etapas procesales correspondientes al presente Proceso Ordinario, el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé, dictó el Auto No. 053/14 de treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), por medio de la cual resolvió Declarar No Probada la Excepción de Prescripción alegada por la parte demandada y en consecuencia, Declaró Probada la Pretensión impetrada dentro del Proceso de Mayor Cuantía interpuesto por la sociedad 3M PANAMÁ, S.A. contra la sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A., fijando costas a cargo de ésta última por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON 47/100 (B/.10,573.47). (fs. 311-330)

Contra la referida decisión, la representación judicial de la demandada sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A. anunció y sustentó formal Recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la Sentencia dictada en Primera instancia, así como se nieguen las pretensiones de la demandante y se declare probada la excepción de prescripción incoada en su contra. (fs. 331-340). Asimismo, anunció y sustentó Recurso de apelación la parte demandante 3M PANAMÁ, S.A., en el que solicitó que se modifique la Sentencia de primer grado, ya que, si bien se accede parcialmente a su pretensión, no se incluye la condena al pago de los intereses comerciales por la mora de la parte demandada.

Ambos Recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la Sentencia de veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), Modificó la Sentencia No. 053/14 de treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Coclé y en su lugar, Condenó a la demandada sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A. a pagarle a la sociedad 3M PANAMÁ, S.A. la suma de Noventa y Cinco Mil Trescientos Tres Balboas con Diecisiete Centésimos (B/.95,302.17), desglosados de la siguiente manera: Sesenta Mil Cuatrocientos Dieciocho Balboas con Ochenta y Dos Centésimos (B/.60,418.82) en concepto de capital, más Diez Mil Quinientos Setenta y Tres Balboas con Cuarenta y Siete Centésimos (B/.10,573.47) que corresponden a las costas de primera instancia y Veinticuatro Mil Trescientos Nueve Balboas con Ochenta y Ocho Centésimos (B/.24,309.88), que representan el 3% del interés convenido. (f. 391)

Disconforme con el dictamen del Superior, el Licenciado J.F.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad PETAQUILLA GOLD, S.A., presentó Recurso de Casación...

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