Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados P., M. &A., apoderada judicial de la demandante Atunven, C.A., anunció y formalizó Recurso de Casación contra la Resolución de 10 de septiembre de 2015 (fs. 45-49) a través de la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmó el Auto No.346 de 13 de marzo de 2013 (fs. 6-10), que el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial dictó dentro del Proceso Ordinario interpuesto por la Recurrente contra M.G..

Determinada la admisibilidad del Recurso promovido (Resolución de 17 de octubre de 2016 (fs. 107-108), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

A., C.A., por conducto de la referida firma de abogados, promovió Proceso ordinario contra M.G., a fin de obtener las siguientes pretensiones:

  1. Que M.G., incurrió en incumplimiento del contrato mercantil de cuenta en participación suscrito con ATUNVEN, C.A.

  2. Que M.G., al incumplir el contrato mercantil de cuenta en participación pactado con ATUNVEN, C.A., ocasionó daños y perjuicios a ATUNVEN, C.A. por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$1,500,000.00).

  3. Que se condena a M.G., a pagar a favor de ATUNVEN, C.A. la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$1, 500,000.00).

  4. Condenar a M.G. a pagar a ATUNVEN, C.A., la suma de dinero en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que previa realización por parte de dictamen pericial, corresponda en concepto de lucro cesante.

  5. Condenar a M.G. a pagar a ATUNVEN, C.A., la suma de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que previa realización de dictamen pericial, corresponda en concepto de daños y perjuicios morales e imagen, y good will.

  6. Condenar a M.G. a pagar a ATUNVEN, C.A., los intereses legales que deban computarse a la tasa del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Comercio, desde la exigibilidad de las obligaciones reclamadas a través de la presente demanda, hasta la fecha de cancelación total de las sumas de dinero en concepto de condenas que determine el Tribunal.

  7. Se condene a M.G., a pagar costas y gastos del proceso." (fs. 2).

Mediante Auto No.346 de 13 de marzo de 2013 (fs. 6-10), el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial declaró distinta jurisdicción del presente Proceso y en consecuencia, se inhibió de conocerlo. También, ordenó el levantamiento del Secuestro decretado mediante Auto No.223 de 21 de febrero de 2013.

Contra esta decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso y sustentó Recurso de apelación (fs. 13 y fs. 19-24), resolviendo el Primer Tribunal Superior Del Primer Distrito Judicial la controversia planteada a través de la Resolución de 10 de septiembre de 2015 (fs. 45-49), confirmando el Auto impugnado.

El Ad quem fundamentó su decisión en las consideraciones que a continuación se transcriben:

"En esta dirección, esta Superioridad, luego de analizar los hechos de la demanda, frente a las constancias probatorias que militan en el dossier, disiente de la tesis...

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