Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial de los demandados M.D.M.M., M.A.M.M., M.Á.M.M. y J.C.M.M., anunció y formalizó Recurso de Casación contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2015 (fs.174-180), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 83-2014 de 27 de noviembre de 2014 (fs. 139-145), que el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, dictó en el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predio Agrario interpuesto por J.M.M., L.E.C.G. y J.M.C..

Determinada la admisibilidad del Recurso promovido (Resolución de 14 de noviembre de 2016 (fs. 213-217), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

J.M.M., L.E.C.G. y J.M.C., por conducto del Licenciado O.S.G.M. (poder a fs. 1-2), promovieron Proceso de prescripción adquisitiva de dominio de predio agrario a fin de obtener las siguientes declaraciones:

PRIMERO

Que mediante Sentencia declare que los señores J.M. MONTES y L.E.C., han adquirido por Prescripción Adquisitiva Colectiva Agraria la finca No. 71, Código de Ubicación 4414, Tomo 1, F. 422, Provincia de Chiriquí, República de Panamá.

SEGUNDO

Que en caso de Oposición los demandados sean obligados a pagar las costas, gastos e intereses de este proceso." (fs. 3).

Mediante Auto No.357 de 28 de mayo de 2013 (fs. 17-18), el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí admitió la referida Demanda y ordenó que se le corriera traslado a los demandados, quienes otorgaron poder a favor del Licenciado J.M.L.Y. (poder a fs. 28 y 29-30), procediendo a dar contestación a dicha Demanda (libelo a fs. 31-37).

Llevada a cabo las fases propias de este Proceso, el Juzgado de primera instancia decidió la controversia a través de la Sentencia No.83-2014 de 27 de noviembre de 2014 (fs. 139-145), negando la pretensión de los demandantes. Disconforme con dicha decisión el apoderado judicial de los demandantes interpuso y sustentó Recurso de apelación (fs. 150 y fs. 151-158). Realizados los trámites correspondientes a la segunda instancia, el Tribunal Superior Del Tercer Distrito Judicial dictó la Resolución de 23 de septiembre de 2015 (fs. 174-180), decidiendo lo siguiente:

"REVOCA la Sentencia 83-2014 de 27 de noviembre de 2014 emitida por el Juzgado Primero Agrario de la provincia de Chiriquí, y en su defecto, ACCEDE a declarar que:

J.M.M., varón, panameño, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad personal 4-111-505, L.E.C.G., mujer, panameño, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 4-111-783 y J.M.C., varón, panameño, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal 4-277-932, todos residentes en el Corregimiento de Sortová, camino al cementerio, casa 12, han adquirido por Prescripción Adquisitiva Colectiva Agraria la Finca 71 inscrita al Tomo 1, F. 422, de la sección de La Propiedad de la provincia de Chiriquí, cuyos propietarios inscritos son M.D.M.M., varón, panameño mayor de edad, cédula 4-233-863, M.A.M.M., varón, panameño, mayor de edad, cédula 4-233-864, M.A. melillo M., varón, panameño, mayor de edad edad, cédula 4-233-865 y J.C.M.M., varón, panameño, mayor de edad, cédula 4-287-1003, ORDENA al Registro Público que CANCELE la inscripción de la Finca 71, Tomo 1, F. 422, de la sección de la Propiedad, de la provincia de Chiriquí inscrita a nombre de M.D.M.M., varón, panameño mayor de edad, cédula 4-233-863, M.A.M.M., varón, panameño, mayor de edad, cédula 4-233-864, M.Á.M.M., varón, panameño, mayor de edad, cédula 4-233-865 y J.C.M.M., varón, panameño, mayor de edad, cédula 4-287-1003 y la INSCRIBA a nombre de J.M.M., varón, panameño, mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad personal 4-111-505, L.E.C.G., mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal 4-111-783 y J.M.C., varón, panameño, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal 4-277-932, todos residentes en el corregimiento de Sortová, camino al cementerio, casa 12, provincia de Chiriquí.

Sin costas." (fs. 178-180)

Como ya se expuso, lo decidido por el Ad quem fue impugnado por los demandados, admitiendo la Sala la Causal de fondo "infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida" (Resolución de 14 de noviembre de 2016, fs. 213-217).

CONTENIDO DEL RECURSO

Los Motivos de la Causal admitida son los siguientes:

Primer Motivo:

Como consecuencia de haber ignorado la Escritura Pública N°. 36 de 9 de noviembre de 1965, que consta a folios 10, 11, 12 y 13 del expediente, el Tribunal no se percató que quien adquirió a través de la figura de título de propiedad la finca con Folio Real N°. 71, F. 422, código de ubicación 4414, fue C.B.T. (Q.E.P.D.), abuela de J.M.M., quien es esposo de L.E.C., padres de J.M.C., y que ellos entraron a la mencionada finca por consentimiento de su dueño, lo que no le confiere posesión.

Esto influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberlo tomado en cuenta, no hubiere revocado la sentencia de primera instancia, ni tampoco accedido a la prescripción, pues el entrar a una finca con consentimiento de su dueño no confiere posesión y por ende no da derecho a prescribir.

Segundo Motivo:

Como consecuencia de haber ignorado la Escritura Pública N° 2565 del 17 de diciembre de 2002, corrida en la Notaría Primera del Circuito de la provincia de Chiriquí, (Ver folio 38 a la 41), a través de la cual se protocoliza el juicio de sucesión intestada de C.T.B. (Q.E.P.D.), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial no se percata que la que hereda es M.D.M.M., prima y tía de los demandantes.

Esto influyó en lo dispositivo de la...

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