Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2017
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha | 08 Agosto 2017 |
| Número de expediente | 345-15 |
| Categoría | falta de legitimación activa,Legitimación procesal,Sociedad anónima |
VISTOS:
La Firma Forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, en su condición de apoderada judicial de los señores DOUGLAS DAYLEY y A.N.,interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma la Sentencia No.5 del 30 de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Oral promovido por DOUGLAS DAYLEY y ALBERT NORMAN contra AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL, INC.
Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió el Recurso bajo estudio (fs.443-446).
Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la sociedad SAN RAFAEL INVESTMENT, S.A., (fs.450-463), (Tercera Interviniente) corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.
La Firma Forense ARIAS ALEMÁN & MORA, actuando en su condición de apoderada judicial del señor FERG GADZALA, propuso Proceso Oral de impugnación de acuerdos societarios contra la persona jurídica denominada AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL, INC., a fin que se hiciese en favor de su representado las declaraciones siguientes:
" a) Que son nulas las resoluciones adoptadas por la junta general de accionistas de la sociedad Agro-Resources International Inc., aceptadas en una supuesta reunión celebrada el día 10 de enero de 2007, en el Hotel La Valencia en La Jolla, California. Estados unidos de América, protocolizada en la Escritura Pública No.8993 de 19 de septiembre de 2007, otorgada ante la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá e inscrita en el Registro Público a la ficha 116533, Documento redi No.1213300, Sección Mercantil, desde el 26 de septiembre de 2007, en la medida que dichas resoluciones fueron adoptadas en una reunión en la que no se encontraban presentes el número de accionistas necesarios para que hubiese el quórum requerido y pudiese así la junta de accionistas actuar y sesionar lícita y válidamente, además de no haberse cumplido con la convocatoria previa según lo requerido por el pacto social y la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.b) Que declarada la nulidad antes solicitada, se comunique lo resuelto al Director General del Registro Público, para los fines legales consiguientes.c) Que en caso de oposición a la demanda, se condene a la demandada al pago de la cuantía de la demanda, más las costas y gastos del proceso."
Mediante Auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, se admitió el Proceso Oral propuesto por FERG GADZALA contra AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL INC; sin embargo, el entonces D. desistió del Proceso, mismo que fue admitido por el Juzgado de la Causa mediante Auto No.552 de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), continuándose el Proceso con los señores DOUGLAS DAYLEY y A.N., quienes fueron admitidos como L.A.. Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia mediante Sentencia N°05 de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), resolvió lo siguiente:
· "DESESTIMAR las excepciones de Nulidad del proceso por falta de notificación personal y traslado de las intervenciones adhesivas litisconsorciales y de Imposibilidad de Acumulación de pretensiones por inserción, incoadas por el Tercero Coadyuvante, en el presente proceso.
· DECLARAR NO PROBADA la excepción de Prescripción impetrada, por el Tercero Coadyuvante, en el negocio de marras.
· DECLARAR NO PROBADAS las Excepciones de falta de Prueba de la Calidad de Accionista y de Falta de Legitimación Activa y nulidad o falta de validez o falta de eficacia probatoria de las fotocpias (SIC) de acciones presentadas por DAYLEY y NORMAN, promovidas por el Tercero coadyuvante, en éste litigio.
· NEGAR LAS DECLARACIONES solicitadas por los señores DOUGLAS L. DAYLEY y A.E.N., en su modalidad de intervención litisconsorcial adhesiva.
Sin condena en costas, conforme lo dispone el Artículo 1071 del Código Judicial.
LIQUIDE la secretaría del Despacho, los gastos del Tribunal." (fs.220-231).
La decisión antes mencionada fue objeto de Recurso de Apelación, correspondiendo al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolver la alzada mediante Resolución de fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), a través de la cual dispuso reformar la Sentencia proferida por el Juez A Quo únicamente en lo referente a declarar probadas las Excepciones de falta de Prueba de la Calidad de Accionista y de Falta de Legitimación Activa propuesta por la sociedad SAN RAFAEL INVESTMENT,S.A., en su condición de Tercera Coadyuvante (fs.384-412).
Inconforme con el dictamen del Superior, la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, apoderada judicial de los Demandantes DOUGLAS L. DAYLEY y ALBERT E. NORMAN JR., (terceros participantes en el Proceso en atención a su intervención adhesiva litisconsorcial) formalizó el presente Recurso de Casación que esta Sala procede a resolver.
EL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación es en el fondo y consta de una única Causal consistente en la "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".
La Causal antes citada está regulada en el artículo 1169 del Código Judicial y está sustentada en los cuatro (4) Motivos siguientes:
"PRIMERO: La Resolución fechada 20 de agosto de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, incurre en el yerro probatorio invocado en esta causal al no haberle concedido el valor y eficacia legal que le corresponde a las pruebas documentales que reposan a fojas 69, 84 y 85 del expediente, que consisten en copias autenticadas y debidamente apostilladas de los Certificados de acción No.004558 por 100,000 acciones, a nombre de DOUGLAS L. DAYLEY y No.004554 por 200,000 acciones y No. 004551 por 1,470,000.00 acciones, a nombre de A.E.N.J., expedidos en forma nominativa por la sociedad AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL,INC., y que constata la calidad de accionista de los mismos. Al considerar erradamente el Ad quem que dichos documentos no reúnen los presupuestos exigidos en el Código de Procedimiento para otorgarle valor probatorio, concluyó que no se había demostrado la condición de accionistas de nuestros representados, declarando así probada la excepción de falta de legitimación activa en la causa. De haberle otorgado el valor probatorio que el corresponde a los mencionados documentos, hubiera concluido que los demandantes tenían plena legitimación en la causa, lo que demuestra que el yerro comentado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
De igual manera, el fallo de 20 de agosto de 2015 proferido por el ad-quem, considero de manera equivocada que los Certificados de Acción que reposan a fojas 69, 84 y 85 del expediente, los cuales fueron emitidos por la demandada de manera nominativa a favor de los señores DOUGLAS L. DAYLEY y A.E.N.J., constituyen documentos negociables o que contienen crédito cedible o endosable, lo que nos obliga...
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