Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, en su condición de apoderada judicial de los señores DOUGLAS DAYLEY y A.N.,interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma la Sentencia No.5 del 30 de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Oral promovido por DOUGLAS DAYLEY y ALBERT NORMAN contra AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL, INC.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), admitió el Recurso bajo estudio (fs.443-446).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la sociedad SAN RAFAEL INVESTMENT, S.A., (fs.450-463), (Tercera Interviniente) corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La Firma Forense ARIAS ALEMÁN & MORA, actuando en su condición de apoderada judicial del señor FERG GADZALA, propuso Proceso Oral de impugnación de acuerdos societarios contra la persona jurídica denominada AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL, INC., a fin que se hiciese en favor de su representado las declaraciones siguientes:

" a) Que son nulas las resoluciones adoptadas por la junta general de accionistas de la sociedad Agro-Resources International Inc., aceptadas en una supuesta reunión celebrada el día 10 de enero de 2007, en el Hotel La Valencia en La Jolla, California. Estados unidos de América, protocolizada en la Escritura Pública No.8993 de 19 de septiembre de 2007, otorgada ante la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá e inscrita en el Registro Público a la ficha 116533, Documento redi No.1213300, Sección Mercantil, desde el 26 de septiembre de 2007, en la medida que dichas resoluciones fueron adoptadas en una reunión en la que no se encontraban presentes el número de accionistas necesarios para que hubiese el quórum requerido y pudiese así la junta de accionistas actuar y sesionar lícita y válidamente, además de no haberse cumplido con la convocatoria previa según lo requerido por el pacto social y la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.b) Que declarada la nulidad antes solicitada, se comunique lo resuelto al Director General del Registro Público, para los fines legales consiguientes.c) Que en caso de oposición a la demanda, se condene a la demandada al pago de la cuantía de la demanda, más las costas y gastos del proceso."

Mediante Auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, se admitió el Proceso Oral propuesto por FERG GADZALA contra AGRO-RESOURCES INTERNATIONAL INC; sin embargo, el entonces D. desistió del Proceso, mismo que fue admitido por el Juzgado de la Causa mediante Auto No.552 de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), continuándose el Proceso con los señores DOUGLAS DAYLEY y A.N., quienes fueron admitidos como L.A.. Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia mediante Sentencia N°05 de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), resolvió lo siguiente:

· "DESESTIMAR las excepciones de Nulidad del proceso por falta de notificación personal y traslado de las intervenciones adhesivas litisconsorciales y de Imposibilidad de Acumulación de pretensiones por inserción, incoadas por el Tercero Coadyuvante, en el presente proceso.

· DECLARAR NO PROBADA la excepción de Prescripción impetrada, por el Tercero Coadyuvante, en el negocio de marras.

· DECLARAR NO PROBADAS las Excepciones de falta de Prueba de la Calidad de Accionista y de Falta de Legitimación Activa y nulidad o falta de validez o falta de eficacia probatoria de las fotocpias (SIC) de acciones presentadas por DAYLEY y NORMAN, promovidas por el Tercero coadyuvante, en éste litigio.

· NEGAR LAS DECLARACIONES solicitadas por los señores DOUGLAS L. DAYLEY y A.E.N., en su modalidad de intervención litisconsorcial adhesiva.

Sin condena en costas, conforme lo dispone el Artículo 1071 del Código Judicial.

LIQUIDE la secretaría del Despacho, los gastos del Tribunal." (fs.220-231).

La decisión antes mencionada fue objeto de Recurso de Apelación, correspondiendo al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolver la alzada mediante Resolución de fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), a través de la cual dispuso reformar la Sentencia proferida por el Juez A Quo únicamente en lo referente a declarar probadas las Excepciones de falta de Prueba de la Calidad de Accionista y de Falta de Legitimación Activa propuesta por la sociedad SAN RAFAEL INVESTMENT,S.A., en su condición de Tercera Coadyuvante (fs.384-412).

Inconforme con el dictamen del Superior, la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, apoderada judicial de los Demandantes DOUGLAS L. DAYLEY y ALBERT E. NORMAN JR., (terceros participantes en el Proceso en atención a su intervención adhesiva litisconsorcial) formalizó el presente Recurso de Casación que esta Sala procede a resolver.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de...

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