Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha22 Mayo 2017
Número de expediente220-14
CategoríaDerechos reales,instrumento público

VISTOS:

El Licenciado Téofanes L.Á. apoderado judicial sustituto de las demandantes Y.V. y R.D.G. (sustitución a fs. 2679), así como el Licenciado J.S. apoderado judicial de la demandante V.C., S.A. (poder a fs. 459, T.I., anunciaron y formalizaron Recurso de Casación contra la Resolución de 6 de febrero de 2014 (fs. 2658-2676) proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la Sentencia No. 34 de 22 de octubre de 2010 (fs. 2493-2504), dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial dentro del Proceso Sumario Acumulado con Demanda de reconvención que las Recurrentes promovieron contra GLOBAL BANK CORPORATION.

Determinada la admisibilidad del Recurso promovido (Resolución de 7 de abril de 2015 y Resolución de 14 de agosto de 2015, fs. 2732-2739 y fs. 2753-2754, respectivamente), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

Y.V., por conducto del Licenciado A.S.G. (poder a fs. 100, Tomo I), promovió Proceso sumario contra Global Bank Corporation "con el objeto que de acuerdo a las reglas del Proceso Sumario, el Tribunal determine o declare que es nulo el AUTO 1148 DE 24 DE OCTUBRE DE 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Trámite, propuesto por Colabanco, S.A., ahora Global Bank Corporation, contra la sociedad V.C., S.A." (fs. 101),

Mediante Auto No.1173/09 de 14 de octubre de 2009 (fs. 161-162), el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la referida Demanda y ordenó acumular a este expediente tanto el Proceso Sumario presentado por R.D.G.G. como el Proceso Sumario instaurado por V.C., S.A., todos propuestos contra Global Bank Corporation. Las Demandas propuestas por R.D.G.G. y V.C., S.A. fueron admitidas a través de los Autos No. 1171/09 y 1172/09 ambas fechas 14 de octubre de 2009 (fs. 340 y 466, respectivamente).

Cabe señalar, que la pretensión formulada por R.D.G.G. consiste en que:

"el Tribunal determine o declare que es nulo el AUTO DE EMBARGO NÚMERO 3016 DE 25 DE AGOSTO DE 1998, dictado por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Trámite propuesto por el Banco Confederado de América Latina, S.A. ahora Global Bank Corporation, contra la sociedad V.C., S.A."(fs. 281).

Por su parte, la pretensión formulada por V.C., S.A. va dirigida a lo siguiente:

"que de acuerdo a las reglas del Proceso Sumario, el Tribunal determine o declare que es NULO EL AUTO 1148 DE OCTUBRE 24 DE 2008, proferido por el Juzgado Sexto de Circuiuto de lo Civil del primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario, incoado por el Banco Confederado de América Latina, S.A. (COLABANCO, S.A.), ahora Global Bank Corporation."(fs. 460)

Notificada de las Demandas, la demandada otorgó poder a favor de la firma de abogados Bufete IGRA, como apoderado judicial principal y a los L.M.T.E.A. y C.E.V.J., en calidad de apoderados judiciales sustitutos (fs. 469, tomo II). Fue la Licenciada M.T.E.A. quien presentó las respectivas contestaciones a las Demandas propuestas (fs. 472-475, fs. 476-480 y fs. 485-489). De igual forma, presentó Demanda de reconvención contra Y.V. y R.D.G.G. (fs. 481-484 y fs. 490-493, respectivamente), siendo admitida a través del Auto No. 52/2010 de 15 de enero de 2010, fs. 495) y contestada por las demandadas en reconvención (fs. 498-501 y fs. 502-508).

Llevada a cabo las fases propias de este Proceso, el Juzgado de primera instancia decidió la controversia a través de la Sentencia No.34 de 22 de octubre de 2010 (fs. 24-93-2504), resolviendo lo siguiente:

"PRIMERO: NIEGA las declaraciones solicitadas por los demandantes R.G., V.C., S.A. y Y.V., dentro del proceso Sumario por ellos incoado en contra de GLOBAL BANK CORPORATION.

SEGUNDO

NIEGA la demanda de reconvención incoada por GLOBAL BANK CORPORATION en contra de Y.V.Y.V. R.G.

TERCERO

Declara PROBADAS las Excepciones de Petición antes de Tiempo y de Legitimación en la Causa alegadas por GLOBAL BANK CORPORATION en sus contestaciones de demanda.

Las costas como se han causado." (fs. 2503-2504)

Contra esta decisión los apoderados judiciales de ambas Partes interpusieron Recurso de apelación. Por otro lado, la representación judicial de la demandante V.C., S.A. solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia, aportando para tal fin una serie de documentos (fs. 2535 y fs. 2544-2631). Determinada la admisibilidad de las pruebas solicitadas (Resolución de 26 de abril de 2011, fs. 2635-2636) y realizados los trámites propios de esta instancia, el Primer Tribunal Superior Del Primer Distrito Judicial dictó la Resolución de 6 de febrero de 2014 (fs. 2658-2676), decidiendo confirmar la Sentencia recurrida, compensando las costas.

Como ya se expuso, lo decidido por el Ad quem fue impugnado por los demandantes. Mediante Resolución de 7 de abril de 2015 (fs. 2732-2739), la Sala admitió la primera Causal de forma y la segunda Causal de fondo del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado Teófanes L.Á., apoderado judicial de las demandantes Y.V. y R.D.G. (fs. 2701-2712) y a través de la Resolución de 14 de agosto de 2015 (fs. 2753-2754) se admitió la primera Causal de fondo del Recurso de Casación corregido presentado por el Licenciado J.S., apoderado judicial de V.C., S.A.

CONTENIDO DEL RECURSO

En cuanto al Recurso de Casación en la forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la ley" (fs. 2701), el Licenciado Teófanes L.Á. lo desarrolló en dos Motivos, a saber:

PRIMERO

En la demanda sumaria que interpusimos en nombre de nuestros mandantes, con la finalidad de que se declare la nulidad del Proceso Ejecutivo Hipotecario y del remate de los bienes de mis representados a favor de COLABANCO, S.A., el Primer Tribunal Superior, con violación a la ley procesal, omitió cumplir el trámite contemplado en el Código Judicial mediante el cual, por estar tramitándose en el Juzgado Décimo Séptimo un Proceso de Revisión y auditoría de la cuantía del préstamo otorgado por dicho banco a V.C., S.A. (fs. 123) y del cual el Juzgado Sexto de lo Civil tenía conocimiento como consta en los oficios recibidos de fs. 2224 en adelante, por ser ambos procesos incompatibles, estaba obligado a abstenerse de efectuar el remate; por lo que al efectuarlo existe nulidad del referido remate.

SEGUNDO

Como quiera que el Auto No. 1148 de fecha 24 de octubre de 2008, consultable a fs. 2408 es de fecha posterior a la Sentencia de 12 de marzo de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior (fs. 123), los cuales son incompatibles entre sí, y de los cuales tenía conocimiento el Juez Sexto del Circuito de lo Civil de Panamá, el Primer Tribunal Superior estaba obligado, conforme al Código Judicial, a ordenar la suspensión del remate o a declarar la nulidad de la diligencia de remate, y sin embargo omitió cumplir con dicho trámite que es esencial por la ley." (fs. 2701-2702)

La Casación en el fondo, "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANTIVA, LO CUAL HA INFLUÍDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" (fs. 2711), fue desarrollado en un único Motivo, a saber:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior desconociendo el derecho de mis representados de ejercer sus derechos sustantivos como terceros en este Proceso Ejecutivo Hipotecario argumenta que sus reclamaciones son extemporáneas debido a que al momento de ejercer sus derechos no se había dictado el remate de sus propiedades, con lo cual al aplicara (sic) la norma sustantiva que faculta a un tercero a reclamar contra una venta judicial, desconoció en contra de mis representados un derecho claramente consagrado en la norma que faculta a todo propietario a reclamar por una venta sin trámite mediante un Proceso Sumario" (fs. 2711)

La disposición legal que alega infringida es el artículo 1032 del Código Judicial, respecto a la Casación en la forma. En cuanto a la Casación en el fondo, el artículo 1748 lex cit.

Por su parte, el Licenciado J.S. apoderado judicial de V.C., S.A., promovió Recurso de Casación en el fondo en cuanto a la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LO CUAL INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" (fs. 2743), desarrollado en los siguientes Motivos, a saber:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior, al confirmar en el proceso sumario la Sentencia del Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil de Panamá, quien declaró probada la Excepción de Petición antes de tiempo interpuesta por Global Bank, ignoró completamente el Informe contable de los Peritos C.P.A. M.C., R.A.P. y L.S., rendidos ante el Juzgado Decimoséptimo de lo Civil de Panamá, con fecha 22 de enero de 2003, consultable a fs. 122 del expediente, prueba aportada legalmente al proceso, en donde los peritos concluyeron que la línea de crédito otorgada por Colabanco a V.C., S.A. a través de los diferentes préstamos por B/.285,092.64 fue cancelada en su totalidad incluyendo el capital, los intereses y Feci, efectuando mi representada pagos de más. Si el Primer Tribunal Superior hubiera tomado en cuenta esta prueba sustancial no hubiera aprobado la referida Excepción de Petición antes de tiempo, toda vez que la deuda cuyo pago reclama Colabanco, tramitada en el Juzgado Sexto, ya había sido cancelada. Por tanto, el Primer Tribunal Superior incurrió en error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Igualmente el Primer Tribunal Superior pasó por alto, desconociendo, la Sentencia ejecutoriada, de fecha 12 de marzo de 2008, consultable de fs. 123...

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