Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado UBALDO DE LEÓN, en su condición de apoderado judicial del señor A.I.B.M.,interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de la cual dicho Tribunal, confirmó la Sentencia No.84 del ocho (08) de septiembre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la provincia de Bocas del Toro dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por A.I.B.M. contra ESTHER NEILA SMALL DE ÁBREGO.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ordenó la corrección del Recurso que nos ocupa en virtud que la Causal invocada (Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba) contenía errores de forma subsanables. Corregido el Recurso de Casación dentro del término, que para tal efecto consagra el artículo 1181 del Código Judicial, se admitió el mismo mediante Resolución de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) (fs.226-227).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, sin que esta fuera aprovechada por las partes, corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El Licenciado UBALDO VALLEJOS DE LEÓN, actuando en su condición de apoderado judicial del señor A.I.B.M., propuso Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra la señora E.N.S.Á. a fin que se hiciese en favor de su representado las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que A.I.B.M., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 4-125-2647, residente en Changuinola, B.B., Corregimiento y Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, casa sin número, ha adquirido por Prescripción Adquisitiva de Dominio Agraria y le pertenece en plena propiedad un globo de terreno de una superficie de 0 hectáreas + 224.90 metros cuadrados, ubicado en Avenida 17 de abril, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, que ocupa desde el mes de mayo de 2005, el cual constituye la Finca 5760, inscrita en el Registro Público al documento 2661726, Código 1101, Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, a nombre de la demandada ESTHER NEILA SMALL DE ABREGO.

SEGUNDA

Que se ordene al Registro Público inscribir la finca 5760, a nombre de mi representado A.I.B.M., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 4.125-2647, quien ha adquirido dicho terreno en virtud del fenómeno jurídico de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

TERCERA

Que sea condenado en costas al demandado o cualquier otra persona o personas que se opongan a las pretensiones contenidas en esta demanda."

Mediante Auto de fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Bocas del Toro, se admitió la Demanda Sumaria corregida propuesta por A.I.B.M. contra ESTHER NEILA SMALL DE ÁBREGO (fs.18-19) y cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia mediante Sentencia N°84 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil quince (2015) (fs.156-164), declaró no probada la pretensión, exoneró al D. del pago de costas y levantó la inscripción provisional de la demanda que pesaba sobre la Finca No.5760, inscrita al documento 2661726, código 1101, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Bocas del Toro, ubicada en la Avenida 17 de abril, Distrito de Changuinola, Bocas del Toro.

La decisión antes mencionada fue objeto de Recurso de Apelación, correspondiendo al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, resolver la alzada mediante Resolución de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a través de la cual dispuso confirmar la Sentencia recurrida (fs.186-191).

Inconforme con el dictamen del Superior, el licenciado U.V. DE LEÓN, apoderado judicial de la parte D., formalizó el presente Recurso de Casación que esta Sala procede a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el fondo y consta de una única Causal consistente en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida"

La Causal denunciada está sustentada en dos Motivos, cuyo contenido se pasa a transcribir:

"PRIMERO: La sentencia incurre en error al no valorar en debida forma las pruebas consistentes en declaraciones testimoniales de ALEXANDER GUERRA (visible de foja 85 a 88), V. NÚÑEZ GUERRA (visible de foja 89 a foja 92) y A.M. (N.L.) o A.M.M. (N.U.) (visibles a fojas 93 a 96), al señalar que se no (SIC) ha comprobado por parte de A.B., que haya ocupado por más de 15 años la finca a prescribir, apreciación esta (SIC) totalmente errada, puesto que con los referidos testimonios se logró acreditar la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida ejercida por la señora ALBA MONTENEGRO (causante del derecho de mi representado), así como la ocupación que en el mismo sentido continuó ejerciendo...

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