Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente304-14

VISTOS:

El licenciado M. ÁNGEL RÍOS de la firma de abogados RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en su condición de apoderados especiales de DROGUERÍA R.G.R., S.A., ha formalizado Recurso de Casación contra el Auto de veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General presentada por la Recurrente en contra de la sociedad GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A.

Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato.

ANTECEDENTES

Mediante memorial de 8 de febrero de 2013, la sociedad D.R.G.R., S.A., a través de su apoderada judicial, la firma de abogados RAMOS CHUE & ASOCIADOS presentó ante el Juzgado de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, en Turno, solicitud para que se decrete Medida Conservatoria o de Protección en General, la cual consistirá en lo siguiente:

"A. Se DECRETE una medida de protección consistente en suspender los efectos del contrato de servicios de asesoría fechado 25 de abril de 1984 suscrito entre D.R.G.R., S.A. Y GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A.

  1. Que se ORDENA comunicar la presente medida a la sociedad GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., y con el fin de evitar que se ocasionen mayores perjuicios a DROGUERÍA R.G.R., S.A., se advierte a la primera que debe abstenerse de promover, interponer y/o ejecutar cualesquiera acciones judiciales consistentes en medidas cautelares, conservatorias o de protección en general, suspensión y/o aseguramiento de pruebas, derivadas de la suscripción, ejecución y/o cumplimiento imperfecto o incumplimiento del contrato de servicios de asesoría fechado 25 de abril de 1984, suscrito con GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A." (fs. 3-4)

Dicha solicitud fue radicada en el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, quien profirió el Auto No. 143-12 de quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), por medio del cual admitió la Medida Conservatoria o de Protección General propuesta por D.R.G.R., S.A. contra GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., por considerar cumplidos los requisitos exigidos para este tipo de medidas y porque la misma guarda relación con la causa de pedir. Asimismo, fijó en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00) la fianza de perjuicios que debe consignar la parte solicitante. (fs. 62-63)

Mediante Auto No. 146-13 de quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el referido Juzgado Sexto, en su parte resolutiva decretó la Medida Conservatoria o de Protección en General, a favor de la sociedad D.R.G.R., S.A. y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del contrato de servicios de asesoría fechado 25 de abril de 1984 suscrito entre D.R.G.R., S.A. y GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., así como se hiciera la comunicación de la presente medida a la sociedad demandada, con la advertencia de que se abstuviera de promover, interponer y/o ejecutar cualesquiera acciones judiciales, derivadas de la suscripción y/o cumplimiento imperfecto o incumplimiento del mencionado contrato de servicios de asesoría. (fs. 68-69)

Consta a fojas 81 del expediente, que la firma de abogados AROSEMENA NORIEGA & CONTRERAS, apoderados especiales de la sociedad GARICHE MANAGEMENT SERVICES, S.A., mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2013, se notifican y anuncian Recurso de Apelación contra los Autos No. 143-12 de quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) y No. 146-13 de quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), proferidos por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por medio de los cuales, respectivamente, se admite y decreta la Medida Conservatoria solicitada. Dicho medio de impugnación es sustentado oportunamente por la parte demandada, tal como consta de fojas 82 a 85 del expediente, siendo concedido por el Juez A quo en el efecto devolutivo y remitido al Despacho Superior, para surtir la alzada correspondiente.(f. 86)

Al conocer de la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, emitió la Resolución de veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), por medio de la cual decidió REVOCAR los referidos Autos dictados en Primera instancia y, en su lugar, LEVANTAR la Medida Conservatoria decretada en el Auto No. 146-13 de quince (15) de febrero de dos mil trece (2013). (fs. 103-110)

Es contra esta última decisión que la demandante sociedad D.R.G.R., S.A., a través de su apoderada judicial anuncia y formaliza el presente Recurso de Casación, del cual se ocupará la Sala inmediatamente.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Así tenemos, que esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), ORDENÓ LA CORRECCIÓN de la única Causal de forma del Recurso de Casación propuesto, tal como consta de fojas 152 a 155 del expediente. La orden de corrección de la referida Causal de forma fue atendida en tiempo oportuno por la firma de abogados RAMOS CHUE & ASOCIADOS, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad demandante D.R.G.R., S.A. (fs....

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