Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de expediente259-15

VISTOS:

El Licenciado JULIO FIDEL MACÍAS, en su condición de apoderado judicial de la sociedad AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A. interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la cual dicho Tribunal confirma la Sentencia No.52 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso de Uso Indebido de Propiedad Industrial que CAR-FRESHNER CORPORATION,S.A. le sigue a AUTOPIEZAS CASA JAPÓN,S.A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), admitió el Recurso de Casación corregido propuesto por el apoderado judicial de la sociedad AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A., el cual consta de una única Causal en la forma. (fs.3866-3867).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada tanto por la Recurrente (fs.3871-3877) como por la Opositora (fs.3878-3894) corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La Firma Forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN actuando en su condición de apoderada judicial de la persona jurídica denominada CAR-FRESHNER CORPORATION propuso Proceso de Uso Indebido de Propiedad Industrial contra AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A. a fin que se declarara en favor de su representada lo siguiente:

"1. Que se declare que la sociedad CAR-FRESHNER CORPORATION es la única y legítima propietaria de la marca "CAR-FRESHNER Y DISEÑO" Registro No.62938 y de la marca "DISEÑO" Registro No. 173938 en la clase 05 de la Clasificación Internacional, el cual le concede el derecho al uso exclusivo de dicho Derecho de Propiedad Industrial protegida en la República de Panamá.

  1. Que se declare que la sociedad CAR-FRESHNER CORPORATION tiene pleno derecho a que le sean protegidos y garantizados sus derechos de Propiedad Industrial sobre la marca "CAR FRESHNER Y DISEÑO" Registro No.62938, en la clase 05 internacional y sobre la marca "DISEÑO" Registro No.173938 en la clase 05 Internacional .

  2. Que la importación, distribución, comercialización, venta, ofrecer en venta, consentir su venta y/o poner en circulación, los desodorantes ambientadores para automóviles que llevan la marca "CAR-FRESHNER Y DISEÑO" por parte de la sociedad AUTOPIEZAS CASA JAPON, S.A., los cuales son empacados en un cartón de color verde con amarillo que se lee "TOP CAR Air Freshener", constituye Uso Indebido de los Derechos de Propiedad Industrial que ostenta la sociedad CAR- FRESHNER CORPORATION sobre la marca "CAR-FRESHNER Y DISEÑO" y la marca "DISEÑO" en el territorio de la República de Panamá.

  3. Que basado en lo anterior, se ordena a AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A., cesar y abstenerse de importar, distribuir, comercializar, ofrecer en venta, consentir su venta y/o poner en circulación, los desodorantes ambientales falsificados identificados con la marca falsificada "CAR-FRESHNER Y DISEÑO" en el territorio de la República de Panamá.

  4. Que se ordene la inmediata destrucción de los desodorantes (ambientadores) identificados con la marca falsificada "CAR-FRESHNER Y DISEÑO"

  5. Que se aplique a la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A., la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 165 de la ley 35 de 10 de mayo de 1996, y en consecuencia, se ordene el pago de la multa equivalente al 25% del movimiento comercial mensual de la empresa, sin que la misma sea inferior a setenta y cinco mil balboas (B/.75,000.00), conforme a lo previsto en la mencionada norma jurídica.

  6. Que se aplique a la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPÓN, S.A., la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 165 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, y en consecuencia, se ordene la suspensión del derecho a ejercer el comercio por un periodo de tres (3) meses.

  7. Que se aplique a la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPON,S.A., la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 165 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, y en consecuencia, se ordene la suspensión de la clave o permiso de operación, otorgado por la Administración de Zona Libre de Colón por un periodo mínimo de tres (3) meses.

  8. Que se ordene a la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPON, S.A., al pago de doscientos mil balboas con 00/100 (B/.200,000.00) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a CAR-FRESHNER CORPORATION.

  9. Que se ordene la publicación de la sentencia condenatoria en la Gaceta Oficial a costa de la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPON,S.A.

  10. Que se condene a la sociedad demandada AUTOPIEZAS CASA JAPON, S.A., al pago de ejemplares costas judiciales y a los gastos que ocasione el presente proceso."

Mediante Auto No.1120 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial admitió la Demanda propuesta por CAR-FRESHNER CORPORATION contra AUTOPIEZAS CASA JAPON, S.A. ycumplidas las etapas procesales correspondientes...

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