Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente190-15

VISTOS:

La firma forense APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS en su condición de apoderada judicial de MAPFRE PANAMÁ, S.A. (ANTES ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.), ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de veinte (20) abril de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que la Recurrente le sigue a BANCO GENERAL, S.A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), NO ADMITIÓ la primera y segunda Causal de fondo y; ORDENÓ LA CORRECCIÓN de la tercera y cuarta Causal de fondo del Recurso presentado (fs. 1999-2005), requerimiento éste que fue atendido oportunamente por la apoderada judicial de la demandante, por lo que mediante Resolución de once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), se admitió el Recurso de Casación corregido que consta de fojas 2007 a 2017 del expediente.

Así las cosas, se abrió el Proceso a la fase de alegatos de fondo, la que fue aprovechada por las apoderadas judiciales de ambas partes, tal como consta de fojas 2034 a 2043 (Recurrente-demandante) y de fojas 2044 a 2070 del expediente (Opositora-demandada).

Corresponde, entonces, decidir el Recurso de Casación impetrado, no sin antes dar un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a este medio de impugnación, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

Las constancias de Autos revelan que la sociedad anónima MAPFRE PANAMÁ, S.A. (ANTES ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.), por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS presentó Proceso Ordinario de Mayor Cuantía ante el Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en Turno, contra BANCO GENERAL, S.A., con el objeto que previo a los trámites de ley correspondientes, se emitan las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que el Banco General autorizó e hizo efectivo el pago de dos (2) cheques falsificados sobre fondos de la Cuenta Bancaria N. 03-21-01-011582-1, propiedad de LUMICENTRO S.A., a favor de J.V.G..

SEGUNDA

Que los cheques falsificados, tanto en su impresión como en las firmas de los giradores, distinguidos con los números N. 06786, por la suma de US. $ 36,112.40, de fecha 6 de febrero de 2008 y N. 06790, por la suma de US. $ 42,305.18, corresponden a duplicas de cheques girados por la propia cuentahabiente por montos muy inferior a los de su emisión.

TERCERA

Que al autorizar el pago de los cheques indicados arriba y haber hecho efectivo los mismos con fondos de la cuenta Bancaria de propiedad de LUMICENTRO S.A., el Banco General incurrió en culpa grave.

CUARTA

Como consecuencia de esa culpa grave, el Banco General afectó el patrimonio de LUMICENTRO S.A. por un monto de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (US. $ 78,417.58. (sic)

QUINTA

Que la empresa MAPFRE PANAMA S.A., en calidad de compañía aseguradora de LUMICENTRO S.A. y por virtud del contrato de seguro vigente, pago (sic) a LUMICENTRO S.A. la pérdida sufrida por esta (sic) como consecuencia de la culpa grave del Banco General S.A., al hacer efectivo el pago de los cheques identificados en la declaración segunda que se pide arriba.

SEXTA

En consecuencia y por virtud del pago realizado, MAPFRE PANAMA, S.A. se ha subrogado en los derechos de recobro que tiene LUMICENTRO S.A. contra Banco General S.A. respecto de la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (US. $ 78,417.58 (sic), equivalente al importe total sumado de los cheques que fueron pagados con fondos de su cuenta N. (sic) N. 03-21-01-011582-1, a favor de J.V.G..

SEPTIMA

Que el BANCO GENERAL S.A. está obligada a reembolsar a MAPFRE PANAMA S.A. la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS (US. $ 78,417.58) y pagar las costas y gastos que genere el presente proceso, más los intereses legales causados y los que se causen en el futuro". (fs. 3-4)

La presente Demanda quedó repartida en el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el cual mediante Auto No. 700/143-12 de diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), admitió la misma y ordenó correrla en traslado a la demandada BANCO GENERAL, S.A., por el término de diez (10) días, quien confirió poder a la firma forense, ALEMÁN, CORDERO, G. &L., como apoderada judicial principal y a los L.E.E.G.A., A.V. CASTILLO y J.C. HERRERA como apoderados judiciales sustitutos, los cuales en uso del poder conferido, cumplen con dicho requerimiento oportunamente a través de la presentación del escrito de contestación de Demanda visible de fojas 39 a 45 del expediente, por medio del cual aceptan el hecho primero y niegan los restantes, así como niegan la cuantía, las pretensiones y aceptan las pruebas documentales, pero le restan mérito. Asimismo, aducen en su defensa, la Excepción de Prescripción de la Acción.

Luego de cumplidas las distintas etapas procesales correspondientes al presente Proceso ordinario, la Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió la Sentencia No. 29/ EXP.143-12 de veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), en cuya parte resolutiva resolvió lo siguiente:

"1. DECLARA PROBADA la excepción de prescripción.

  1. NIEGA las declaraciones pedidas por MAPFRE PANAMÁ, S.A. (antes ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.) en contra de BANCO GENERAL, S.A.

  2. EXIME de costas a la demandante en cuanto al trabajo en derecho, por evidente buena fe.

  3. CONDENA a la demandante al pago de los gastos del proceso.

Liquídense por Secretaría los gastos del proceso." (f. 1,874)

Al notificarse de la anterior decisión, la demandante MAPFRE PANAMÁ, S.A. (ANTES ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.), anunció e interpuso Recurso de Apelación, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la Sentencia que ahora se impugna en Casación de veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), la cual CONFIRMÓ la Sentencia de Primera instancia, con la imposición de condena en costas de Segunda instancia a la parte Actora, por la suma de Cien Balboas con 00/100 (B/.100.00). (fs. 1947)

Disconforme con el dictamen del Superior, la firma forense APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS, en representación de la demandante MAPFRE PANAMÁ, S.A. (ANTES ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.) formaliza el presente Recurso de Casación, que en esta ocasión, la Sala procede a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de un Recurso de Casación en el fondo, en el que se invoca la Causal única de "Infracción de normas sustantivas de derecho" en los conceptos de error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Como se trata de dos (2) Causales, la Sala entrará a resolverlas por separado y en el orden que fueron expuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, a lo que procede de inmediato.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

La primera Causal de Casación en el fondo invocada corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", que según la Recurrente, ha influido sustancialmente en...

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