Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015 (fs. 337-342), esta S. ordenó la corrección del Recurso de Casación que H.R.R. interpuso contra la Resolución de 28 de julio de 2015 (fs. 285-301), a través de la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, revocó la Sentencia No. 45 de 18 de agosto de 2011 (fs. 78-84), proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión de corrección fue notificada vía edicto a las Partes, que fue fijado del 4 al 11 de enero de 2016 (fs. 343). El día 18 de enero de 2016 (según sello de recibido, folio 351), es decir, dentro de los cinco días que concede el artículo 1181 del Código Judicial la Parte Recurrente presentó el respectivo libelo de corrección del Recurso de Casación (fs. 344-351), que al confrontarlo con la Resolución que ordenó dicha corrección, esta S. se percata de cierta irregularidad.

La Resolución que ordenó la corrección del Recurso de Casación presentado es expresa y clara al indicar que el primer Motivo de la segunda Modalidad de fondo invocada debe ser suprimida (fs. 339, en concordancia con la fs. 313), en cambio, el segundo Motivo de dicha Modalidad debe corregirse en el sentido que a continuación se señala:

"Como se observa, el cargo alude a dos medios de prueba. El primer medio, obra de foja 150 y consiste en una boleta de pago de impuestos . . . Para la Sala esta afirmación está incompleta, . . . El cargo en esta prueba está incompleto y deber ser completado por el demandante.

En cambio, la segunda prueba está bien determinada y alude a una infracción probatoria, específicamente, en cuanto a la admisibilidad de las pruebas y su conducencia." (Resalto)-(fs. 340-341).

Como se aprecia, se ordenó la eliminación del primer Motivo y la corrección del segundo Motivo en cuanto a que completara la alegada infracción referida a la primera prueba, sin encontrar objeción alguna respecto a la segunda prueba que desarrolló en ese mismo Motivo.

A pesar de lo expuesto, el Recurrente procedió, además de eliminar el contenido del primer Motivo (yerro advertido), a modificar el segundo Motivo, pero no solo respecto a lo advertido, sino también en cuanto a dividir el contenido del mismo en dos Motivos. Así se aprecia al confrontar el segundo Motivo del Recurso original (fs. 313-314), con los Motivos primeros y segundo de la segunda Causal del Recurso corregido (fs. 347), proceder que no fue ordenado.

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