Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A través de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, esta Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió el fondo del Recurso de Casación interpuesto por la Firma Forense GUILLÉN & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial del señor E.A.O.H., interpuesto en contra de la Resolución de 16 de junio de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario que el Recurrente le sigue a CAJA DE AHORROS.

Luego de ejecutoriada la referida Resolución de 13 de noviembre de 2017, la cual resolvió no Casar la Resolución impugnada, la Firma de Abogados GUILLÉN & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte Recurrente, presentó escrito ante la secretaría de la Sala de lo Civil, solicitando aclaración en cuanto a las motivaciones que llevaron a esta Corporación de Justicia, a concluir con la decisión expuesta en la parte resolutiva de la Resolución respectiva.

En este sentido, la Firma de Abogados GUILLÉN & ASOCIADOS si bien señala en su escrito que solicita la aclaración de una supuesta frase oscura en la parte resolutiva de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, para lo cual transcribe un extracto de dicha parte resolutiva, lo que realmente solicita que se aclare es una consideración jurídica que fue desarrollada en la parte Motiva de dicha Resolución respecto a los términos de jurisdicción y competencia judicial.

Esto es así, toda vez que la firma de abogados solicitante pese a citar el extracto de la parte resolutiva de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, que se refiere a la decisión de no Casar dicha Resolución, fundamenta su petición en que a su criterio, esta Sala debe aclarar por qué, a pesar de haberse admitido la Causal de Casación en la forma y manifestar que existe una relación de género y especie entre los términos de jurisdicción y competencia, se llega a la conclusión de no Casar el fallo impugnado.

Las solicitudes de Aclaración de Sentencia se regulan por lo normado en el referido artículo 999 del Código Judicial, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 999: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia...

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