Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2018

Número de expediente201-17
Fecha14 Mayo 2018

VISTOS:

R.D.G.G., por intermedio de su apoderado judicial, el licenciado C.E.J.P., presentó recurso de casación fundado en causal de fondo, tal como lo preceptúa el artículo 1169 del Código Judicial.

El medio de impugnación propuesto se promovió en contra de la Resolución de fecha 8 de mayo de 2017, la cual CONFIRMA la Sentencia Nº 67 fechada 27 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del proceso Sumario de Mayor Cuantía instaurado por el recurrente en contra de S.A.R..

Recibido en esta Corporación, y asignado al Magistrado Sustanciador, conforme las reglas de reparto, se procedió de conformidad con el término fijado en el artículo 1179 del Código Judicial, el cual no fue aprovechado por ninguna de las partes.

En este sentido, observa la Sala que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1163 y 1164 lex cit; es decir, preceptos jurídicos vigentes, la cuantía y contra una resolución de segunda instancia.

Ahora bien, para acceder a la admisibilidad, es necesario verificar si el libelo contentivo del recurso, cumple con la formalidad que establece el artículo 1175 Código Judicial.

Queda visible, que el libelo de formalización del recurso de casación se dirigió a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, sin embargo, y atendiendo a la correcta interpretación del artículo 101 del Código Judicial, debió dirigirse al "Presidente de la Sala Civil".

En cuanto a la causal, la Sala advierte de inmediato, que la misma está incorrectamente enunciada, pues el recurrente la expone como "Error de hecho sobre la existencia de la prueba".

Al respecto la jurisprudencia de esta Sala, al igual que la doctrina nacional, ha expresado reiteradamente que nuestro Código Judicial establece una sola causal de fondo, que es la: "Infracción de normas sustantivas de derecho" y tal infracción puede producirse en cualquiera de los cinco conceptos, conforme lo establecido en el artículo 1169 del Código Judicial, a saber: violación directa de la norma, aplicación indebida de la norma, interpretación errónea de la norma, error de hecho sobre la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, agregando que tal infracción debe haber "influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Con relación al apartado que versa sobre los...

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