Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A- Declare el Tribunal que es nulo de nulidad absoluto, por falta de consentimiento, el traspaso por vena del derecho traslaticio de dominio efectuado el día (sic) Escritura Pública número 1965 del 23 de agosto de 2007, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, se hace venta de la finca 10817 Rolo (sice9 33227 Documento 8 Asiento 1, que viene de la finca madre 2452 inscrita en el folio 162, tomo 224, actualizada al Tomo 965 Folio 98 en el Registro Público de Chiriquí, se hiciera solo a cuota parte a R.D.S.M., con superficie faltante de 2.733.92 m2 a nombre de B.M.M., con plano 40504-33846, del 1 de Agosto del 2001, R.S.M., hiciera con anterioridad mediante protocolo en la escritura Pública número 1965 del 23 de Agosto del 2007, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, por haberse probado con planos en catastro que no es lo que se le vendió y demás que den en inspección ocular al medir.

B- Declare el Tribunal Nula de Nulidad Absoluta, por falta de consentimiento el traspaso de bienes inmuebles a título de venta a favor de H.C.G., por conducto de la escritura (sic) Escritura Pública número 1965 del 23 de Agosto de 2007, de la Notaría Segundo del Circuito de Chiriquí.

C- Declare el Tribunal que la venta de la finca 18017 Escritura Pública número 1965 del 23 de Agosto del 2007, de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, es nula por haberse inscrito unas superficies no consentidas y segregadas con anterioridad en planos 40504-33846, segregara lotes de los incluidos eran 2.733.92m2 a nombre de B.M.M., con plano del 1 de Agosto del 2001, R.S.M..

D- En virtud de la Nulidad Absoluta de los contratos, convenios declara el Tribunal que H.C.G. está obligada a solidariamente a RESTITUIR los bienes y superficies faltantes en posesión de B.M.M., y otros, como perjuicios por demandas interpuestas por la demandada, en caso de oposición a la demanda a pagar las costas y gastos que ocasione el presente proceso con objeto de la pretensión y a indemnizar los daños y perjuicios causados ocasionados a mis representados.

Admitida la Demanda corregida mediante Auto No.1238 de 18 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, se corrió traslado de la misma a la parte demandada, la cual contestó la Demanda respectiva negando todos los hechos en ella expuestos.

Luego de cumplidas todas las etapas procesales correspondientes a este tipo de Proceso y antes de la emisión de la Sentencia de primera instancia, mediante apoderado judicial, el señor C.E.C.F., presentó escrito mediante el cual solicita el reconocimiento dentro del presente Proceso como Tercero interviniente, condición que fue admitida a través del Auto No.661 de 8 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

La intervención de tercero ejercida por el señor C.E.C.F., se fundamentó en los siguientes hechos:

PRIMERO: B.M.M. adquirió mediante contrato de compraventa el 31 de julio de 2001 un globo de terreno de 2,733.92 mts2, descritos en el plano No. 40504-33846 aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO el 2 de agosto de 2001 que forma parte de la finca 10817, los cuales fueron adquiridos de manos del señor CAMPO ELIAS S.M. y R.D.S., por lo tanto a raíz de esta venta de parte del bien inmueble el día 31 de julio de 2001, el señor B.M.M., entró en posesión del bien inmueble, sin embargo por error de desconocimiento no inscribió la referida compraventa.

SEGUNDO: B.M.M., en virtud del ejercicio de la posesión y del derecho de propiedad que tenía, vende su globo de terreno a nuestro representado C.C., el día diez -10- de febrero de 2010, por la suma de cincuenta mil balboas, pagado en plazos, mediante abonos realizados en cheques y efectivo.

TERCERO: Que el globo de terreno es ocupado por C. CABALLERO con el convencimiento de ser su propietario, por lo cual realizó mejoras solicitando los respectivos permisos de construcción ante el Municipio de Bugaba, por lo que edificó su residencia, en virtud de su derecho de posesión con ánimo de dueño.

CUARTO: El hecho de que el señor B.M.M. ocupaba la superficie de 2,733.92 mts2 en su condición de propietario por la venta que le hiceran los señores S.M. era del conocimiento de la demandada, toda vez que al realizarle la primera venta por parte de los señores S.M., ya el señor M.M. ocupaba el lote, y por tanto es su colindante en el lindero ESTE, tal y cmo consta en el plano aprobado No. 40501-42129 del 18 de enero de 2005 de acuerdo a la escritura No. 660 de 24 de abril de 2005 por medio de la cual se segrega un lote de terreno a R.S.M. y este a su vez le vende a FLINT IAN PETER, esposo de H.C., y por lo cual al segregarse la cantidad de 2,100 metros se constituye la finca 67190, la cual nace de la finca 10817. - Así también consta en la certificación del Registro Público con relación a la finca 67190 que corresponde a la segregación realizada de la finca 10817, y que aparece inscrita a nombre de I.P.F. y H.C.G..

QUINTO: Que al pretender nuestro representado legalizar su posesión en el año 2013, el señor B.M.M. se percata que la finca está a nombre de la vecina; es decir, de H.C.; en consecuencia, proceden a comunicarse con los señores M.S., quienes hablan con la señora H.C. sobre el error cometido al vender toda la finca, y quien consciente del error ya que no se le vendió la totalidad de la finca, sino solamente una superficie de 7,599 mts2. Ella accede a devolver al señor B.M.M. la parte que éste había ocupado y que posteriormente vendió a C.C., tal y como lo demuestran las mejoras que existen dentro del predio, y de las cuales tuvo conocimiento la señora H.C., quien nunca se opuso a dichas edificaciones porque al igual que mi representado, conocía que B.M.M. era el propietario anterior del terreno por la ocupación que ejercía y los actos positivos que ejercía sobre el mismo, ya que era su vecino.

SEXTO: Que la señora H.C. firmó el plano para segregar el globo del terreno a segregar, a fin de ser excluido de la finca 10817, y constituir así una nueva finca, sin embargo después de la firma como colindante y firma el plano para su segregación, sorprende a nuestro representado interponiendo un lanzamiento y negándose a firmar la escritura de segregación, que se iba a realizar de manera que nuestro presentado obtuviera legalmente el título de propiedad del lote de terreno que ocupa por la venta que le hiciera B.M.M..

SEPTIMO: La buena fe de nuestro representado se encuentra acreditada, en vista de que se mantuvo ocupando el predio desde que lo adquiriera de manos del señor B.M.M., y ésta ocupación como los actos positivos de dominio, fueron realizados sin interrupción alguna ni impedimento alguno por PARTE DE H.C., quien sabía que era su vecino y propietario del predio colindante por el lado ESTE. Así también consta que realizó las acciones pertinentes en contra de su vendedor el señor B.M.M., y en consecuencia B.M.M. también hizo las reclamaciones pertinentes a los señores S.M. dando como resultado el consentimiento por parte de H.C. de segregar el globo de terreno que sabe no le pertenece y que jamás le fue vendido.

Así, a través de la Sentencia No.34 de 9 de julio de 2015, el juzgador primario resolvió en primera instancia la pretensión incoada a través del presente Proceso Ordinario, en la cual accede a la pretensión del tercero interviniente, C.E.C. FUENTES y en consecuencia ORDENA segregar de la finca 10817 de propiedad de H.C.G., un globo de terreno con una superficie de 2, 700 mts2. Asimismo, la referida Sentencia DENIEGA la...

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