Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Recurso de Casación es en el Fondo, y se anunció como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En un solo motivo se indica como cargo de injuridicidad, que se confirma la sentencia apelada que declaró probada la excepción de cosa juzgada y ordenó el archivo del expediente, a pesar que se señaló por parte del Ad-quem que no se puede concluir que ESTEBAN DE J. H.V. sea causahabiente de E.H. J., y que operaba la cosa juzgada solamente respecto al último.

En virtud de ello consideran los recurrentes, que se conculcó el principio legal que dispone que procede la excepción de cosa juzgada cuando las partes del segundo pleito sean causahabientes del proceso anterior, lo que influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida en casación.

RESOLUCIÓN DEL AD-QUEM:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial expuso en la resolución que se recurre a través del recurso que nos ocupa, que luego de examinar el expediente que contiene la demanda que origina el proceso ordinario al cual accede el presente incidente, así como el expediente que contiene el proceso sumario interpuesto por el señor E.H.J. contra R.S.J., advirtió que ambas pretensiones son la misma.

Se consideró que lo anterior es así, dado que el señor E.H.J. interpuso el proceso sumario con la finalidad de adquirir por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio la Finca No.2278, inscrita al Tomo 302, F. 174, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Bocas del Toro; mientras que en el proceso ordinario promovido por los señores E.H.J. y ESTEBAN DE J.H.V. se interpuso con el objetivo de adquirir por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio dicho bien.

Que luego de revisar el expediente que contiene el proceso sumario interpuesto por E.H.J. en contra de R.S.J. se corroboró que habían dictado Sentencia de fecha 29 de mayo de 2013, que revocó la sentencia No.39 de fecha 11 de agosto de 2009 emitida por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Bocas del Toro, se procedió a negar la pretensión del demandante, no se accedió a las declaraciones que se solicitaron, y se declaró que el señor E.H.J. actuó de buena fe.

Que aunado a la lectura de dicho expediente también se apreció, que contra dicha sentencia de segunda instancia se interpuso Recurso de Casación, la cual no fue admitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de...

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