Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Barrancos, en su condición de apoderada judicial de G.E.W.B., ha presentado recurso de casación en la forma contra la Sentencia de veintisiete (27) de julio de 2016, emitida por el Tribunal Superior de Familia, mediante la cual modifica la Sentencia No. 633 de diecisiete (17) de diciembre de 2015, del Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso de divorcio de G.E.W.B. y D.H.H..

Resolución recurrida en casación:

Mediante la resolución de veintisiete (27) de julio de 2016, el Tribunal Superior de Familia modificó la Sentencia No. 633 de diecisiete (17) de diciembre de 2015, del Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, en el sentido de declarar cónyuge culpable a G.E.W.B., dentro del proceso de divorcio arriba citado.

Recurso de casación:

La firma que comparece en representación del afectado invoca como casual de su recurso, que la sentencia no está en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque resuelve sobre un punto que no ha sido objeto de controversia.

Advierte a su vez que no tuvo ocasión de reclamar, previo a la interposición de su recurso, porque esto ocurrió en segunda instancia.

Según explica la representación judicial del casacionista en el único motivo que sustenta la causal, el Tribunal Superior de Familia reformó la sentencia emitida en primera instancia, que había declarado disuelto el vínculo matrimonial entre su mandante y su esposa por separación de hecho por más de dos (2) años, y en su lugar, declaró como cónyuge culpable a su mandante; lo que a su criterio constituye el vicio denominado extra petita, debido a que el ad quem reconoció un elemento adicional de los exigidos para que se configure esta causal, que solo requiere comprobar si los cónyuges han estado separados por el tiempo exigido en la Ley, sin que haya existido reconciliación.

Por lo antes expuesto, acusa al fallo de segunda instancia de infringir el artículo 991 del Código Judicial, que estipula que la sentencia debe ser cónsona con las pretensiones de la demanda.

Examen del tribunal de casación:

Para emitir una decisión sobre el presente recurso, conviene hacer un repaso de las constancias procesales de este divorcio.

Según la documentación adjunta, el proceso inició con la solicitud presentada por G.E.W.B. para que se disolviera el vínculo matrimonial que lo unía a D.H.D.W., por la configuración de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 212 del Código de Familia, es decir, la separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo.

El dossier también revela que este es segundo intento de G.E.W.B. para obtener el divorcio, bajo esta misma causal, tal como puede comprobarse a fojas 12 y 13.

Ante la primera solicitud, mediante Sentencia No. 457 de treinta (30) de agosto de 2011, la Jueza Tercera Seccional de Familia declaró no probada la demanda de divorcio, tomando en cuenta la oposición de la demandada y que los testimonios no acreditaban de manera fehaciente la configuración de la causal 9 del artículo 212 del Código de Familia (fs. 109 a 115).

En la segunda ocasión la Jueza Segunda Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, suplente, conoció de la demanda de divorcio formulada por G.E.W.B. y, luego de analizar lo alegado y las pruebas aportadas, tanto por el demandante, como por la demandada, quien presentó demanda de reconvención (fs. 172 a 175), tomando en cuenta el nuevo elemento agregado por ésta última, quien señaló que era víctima de violencia de parte de su pareja; disolvió el vínculo matrimonial entre G.E.W.B. y DAYCE HERNÁNDEZ DE W., por la configuración de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 212 del Código de Familia (fs. 285 a 291).

Conocida la decisión, al momento de notificarse...

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