Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por el Licenciado J.A.H.G. (fs.317-323), en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 26 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por J.A.C.Q., I.L.C.Q., F.C.T. y S.I.Q. DEL CID DE CASTILLO contra H.N.R..

A través del presente proceso de conocimiento, los demandantes solicitan se condene al demandado a pagar la suma de B/.80,000.00 "en concepto de Indemnización por Calumnia e Injuria".

En los hechos insertos en la demanda se plasma que H.N.R. presentó el día 3 de marzo de 2015, ante la Fiscalía Auxiliar Delegada de la Provincia de Chiriquí, querella contra J.A.C.Q., I.L.C.Q., F.C.T. y S.I.Q. DEL CID DE CASTILLO por la supuesta comisión de los delitos de Quiebra e Insolvencia y Asociación Ilícita para D..

Se indica que del contenido del escrito de querrella se desprende "la magnitud de la calumnia y las injurias" en perjuicio de los querrellados; y que previa recomendación del agente del Ministerio Público, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Circuito Judicial de Chiriquí accedió a dictar sobreseimiento definitivo, disponiendo en consecuencia el archivo del expediente.

Se asevera que las "calumnias e Injurias" efectuas por H.N.R. generaron daños y perjuicios a la parte actora, por lo que se peticiona se enmiende el "derecho al honor y la honra seriamente lesionados con la quererella".

Admitida la demanda, y luego de surtido el resto de los trámites inherentes al proceso ordinario, el Juez Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante sentencia N°32 de 22 de agosto de 2017 (fs.262-269), resolvió:

"...NIEGA LAS DECLARACIONES PEDIDAS POR J.A.C.Q., I.L.C.Q., F.C.T. y S.I.Q. DEL CID de CASTILLO en contra de H.N.R..

No se fijan costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada." (f.269)

Contra lo resuelto por el Juez de la causa, el apoderado judicial de la parte actora anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, dando lugar a que el negocio fuese de conocimiento del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quien la prohijó mediante fallo fechado 26 de abril de 2018 (fs.303-310).

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

Los demandantes invocan la causal por "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la...

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