Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2019

Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente231-16

VISTOS:

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2017, ordenó la corrección del presente Recurso por adolecer de defectos de forma subsanables. Posteriormente, previa corrección de tales defectos, el Recurso bajo estudio fue admitido mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2017, tal y como se observa a fojas 844-845 del expediente.

Finalizada la fase alegatos de fondo, la cual fue aprovechada tanto por los Recurrentes (fs.851-863) como por la Opositora (fs.864-883) corresponde decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La licenciada C.A.R., actuando en su condición de apoderada judicial de la señora L.R.S. DE DELLA TOGNA y de los menores G.D.T.S. y DANTE ALESSANDRO D.T.S. (representadas por su madre, la Demandante), propuso Proceso de Sucesión Intestada del señor C.A.D.T.M. (Q.E.P.D.) para que, una vez cumplidos los trámites inherentes al presente Proceso se les declarase herederos del Causante.

Posteriormente, mediante Auto No.795 de fecha 31 de julio de 2015, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Veraguas, dispuso lo siguiente

PRIMERO: Que son herederos del causante A.D.T.M. (Q.E.P.D.), CEDULADO 9-62-630, los señores L.R.S.M., CEDULADA 9-192-380, mujer panameña, mayor de edad, soltera por ser viuda, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de esposa del causante: GIANCARLO D.T.S., CEDULADO 9-742-1795, varón, panameño, mayor de edad soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas; D.A.D.T.S., CEDULADO: 9-756-2162, varón, panameño, mayor de edad soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de hijo del causante representado por su madre L.R.S.M.; C.D.T.C., CEDULADA: 8-244-506, mujer, panameña, mayor de edad, casada, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición de hija del causante; C.A.D.T.C., CEDULADO: 8-309-732, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición del Hijo del causante; J.R.D.T.C., CEDULADO: 8-398-815, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante, provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante; S.D.T.G., CEDULADO: 8-1021-1033, varón, panameño, menor de edad, soltero, residente en J.D., villa de D.B., casa #124, avenida segunda, calle novena, distrito y provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante, representado por su madre C.G.C., CEDULADA: 8-457-163, L.A.G.C., Cedulado 9-122-2154, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en el Corregimiento de B., camino Real, casa 987, provincia de Panamá, en su condición de hijo del Causante quienes se hallan en posesión legítima de todos los bienes que quedaron en su poder a la muerte de la (SIC) causante.

ORDENA:

PRIMERO: Al Director General del Registro Público, cancelar la inscripción que a nombre del C.C.A.D.T.M. (Q.E.P.D.), CEDULADO: 9-162-630 aparece sobre las (SIC) siguientes bienes inmuebles:

FINCA 27161, INSCRITA A DOCUMENTO 166257, DE LA SECCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO PÚBLICO , PROVINCIA DE VERAGUAS Y FINCA 19603, ROLLO 19173, DOCUMENTO 7 DE LA SECCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL REGISTRO PÚBLICO, PROVINCIA DE VERAGUAS. Y en su lugar inscribirlas a título de herencia y a partes iguales a nombre de los señores L.R.S.M., CEDULADA: 9-192-380, mujer, panameña, mayor de edad, soltera por ser viuda, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de esposa del causante; G.D.T.S., CEDULADO 9-742-1795, varón, panameño, mayor de edad, soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas; D.A.D.T.S., CEDULADO: 9-756-2162, varón, panameño, mayor de edad soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de hijo del causante representado por su madre L.R.S.M.; C.D.T.C., CEDULADA: 8-244-506, mujer , panameña, mayor de edad, casada, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición de hija del causante; C.A.D.T.C., CEDULADO: 8-309-732, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No.1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición del Hijo del causante; J.R.D.T.C., CEDULADO: 8-398-815, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante, provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante; S.D.T.G., CEDULADO: 8-1021-1033, varón, panameño, menor de edad, soltero, residente en J.D., villa de D.B., casa #124, avenida segunda, calle novena, distrito y provincia de Panamá, en su condición de hijo del causante, representado por su madre C.G.C., CEDULADA: 8-457-163, L.A.G.C., Cedulado 9-122-2154, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en el Corregimiento de B., camino Real, casa 987, provincia de Panamá, en su condición de hijo del Causante quienes se hallan en posesión legítima de todos los bienes que quedaron en su poder a la muerte de la (SIC) causante.

SEGUNDO: AL BANCO NACIONAL DE PANAMA entregar los dineros mas (SIC) intereses generados a la fecha, contenidos en la cuenta corriente No. 01-08-0229 que a su nombre mantenía el causante C.A.D. TOGNA (SIC) MARTINELLI (Q.E.P.D.) así como los dineros más intereses generados, contenidos en la cuenta de la administración judicial de los bienes de C.A. DE LA TOGNA (SIC) MARTINELLI (Q.E.P.D.), a saber cuenta No. 011100384 a título de herencia y a partes iguales a los herederos arriba reseñados, a saber: L.R.S.M., CEDULADA: 9-192-380, mujer, panameña, mayor de edad, soltera por ser viuda, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de esposa del causante; G.D.T.S., CEDULADO 9-742-1795, varón, panameño, mayor de edad, soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas; D.A.D.T.S., CEDULADO: 9-756-2162, varón, panameño, mayor de edad soltero, residente en calle octava, a un costado de Correos y Telégrafos del distrito de Santiago provincia de Veraguas, en su condición de hijo del causante representado por su madre L.R.S.M.; C.D.T.C., CEDULADA: 8-244-506, mujer, panameña, mayor de edad, casada, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No. 1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición de hija del causante; C.A.D.T.C., CEDULADO: 8-309-732, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No.1102, ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en su condición del Hijo del causante; J.R.D.T.C., CEDULADO: 8-398-815, varón, panameño, mayor de edad, casado, residente en Avenida Aquilino De La Guardia, edificio Ocean Business Plaza No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR