Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

HILL GROUP, S.A. RECURRE EN CASACIÓN EN LA EXCEPCIÓN DE PAGO O INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRESENTADO POR LA RECURRENTE, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO INTERPUESTO POR D.S.B. CONTRA LA SOCIEDAD HILL GROUP, S.A. PONENTE: H.A. DE LEÓN BATISTA. PANAMÁ VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 23 de mayo de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 145-18

Vistos:

La S. Primera de lo Civil, mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2019, ordenó la corrección del concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y declaro inadmisible la modalidad de error de hecho sobre la existencia de la prueba del recurso de casación presentado por la licenciada M.G. en representación judicial de la sociedad HILL GROUP, S.A., contra la resolución de 28 de marzo de 2018, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por DIMITRI BRIEGEL contra la sociedad HILL GROUP, S.A.

Las correcciones ordenadas por esta S. fueron en base a los requerimientos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial en concordancia a lo señalado por el artículo 1169 de dicha excerta legal, para que corrigiera de manera precisa y concreta los errores advertidos, que consistían en: la eliminación del segundo, cuarto y quinto motivo; y la supresión de aquellas aseveraciones concernientes al contrato de suministro eléctrico, en la exposición del concepto de infracción del artículo 781 del Código Judicial. También, se le ordenó en la precitada resolución que adicionara norma sustantiva que guardara relación con el error probatorio (fs.140).

Consideramos oportuno recordar, que esta Superioridad resolvió además en el fallo de fecha 26 de febrero del presente año, inadmitir la modalidad de error de hecho sobre la existencia de la prueba presentada en el recurso de casación original. No obstante, la recurrente vuelve a incorporar dicho concepto en el libelo corregido, en lugar de excluirla. Si bien es una técnica errada, no es un motivo para inadmitir el recurso, por lo que es importante reiterar que no se admite la causal de fondo (error de hecho sobre la existencia de la prueba), para evitar confusiones.

Con respecto a las correcciones ordenadas, a saber, la casacionista suprime el segundo, cuarto y quinto motivo, quedando el primero y tercero en el...

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