Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN y el Licenciado A.F., apoderados judiciales de las demandadas R. DELGADO DE MIRÓ y M.Q. respectivamente, anunciaron y formalizaron RECURSO DE CASACIÓN contra la Resolución de 9 de julio de 2013 (fs.626-651) mediante la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial adicionó la Sentencia N°41 de 29 de julio de 2010 (fs.339-363), proferida por el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL dentro del PROCESO ORAL promovido por J.N.T.G. contra las referidas RECURRENTES y ANTIGUA CRUZ RODRÍGUEZ.

Determinada la admisibilidad de los Recursos promovidos (Resolución de 17 de abril de 2015, fs. 777-781), corresponde resolver la controversia planteada para lo cual se relatan los antecedentes del caso.

J.N.T.G., a través de la Licenciada V.J.A.F. (poder a fs.1-2), promovió Proceso Oral contra ANTIGUA CRUZ RODRÍGUEZ, R.D. DE MIRÓ y M.E.Q.C., a fin que la respectiva Autoridad judicial decrete:

"la IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE ACTA DE REUNIÓN DE LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA BULEEN HOLDING INC., CELEBRADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005, protocolizada mediante Escritura Pública N° 26,712 de 27 de diciembre de 2005, e inscrito el 12 de enero de 2006 en la ficha N° 154141, Sigla N° S. A., Documento R.N.° 895188 del Registro Público y se ordene la inscripción de la sentencia" (fs. 11)

Admitida la Demanda (fs.3-12), a través del Auto No. 352/39/06 de 22 de febrero de 2006 (fs.56-59), las demandadas ANTIGUA CRUZ RODRÍGUEZ y R. DELGADO DE MIRÓ otorgaron poder a favor de la firma forense MORGAN Y MORGAN (fs.66-67), quien presentó la contestación de la Demanda (fs. 69-77). La representación judicial inicial de la demandada M.E.Q. la ejerció el Licenciado A.G.R. (poder a fs. 118), quien no contestó la Demanda correspondiente.

Llevada a cabo las fases propias de este Proceso, entre estas la Audiencia de rigor (fs. 308-327), el Juzgado de primera instancia decidió la controversia a través de la Sentencia N°41/39-06 de 29 de julio de 2010 (fs. 339-363), resolviendo lo siguiente:

"DECLARAR PROBADA la pretensión de la parte actora dentro del presente Proceso Oral propuesto J.N.T.G. contra ANTIGUA CRUZ RODRIGUEZ, R. DELGADO DE MIRO Y MARIZTA E. QUEZADA., en consecuencia;

DECLARA LA NULIDAD del Acta de Reunión de liquidadores de la sociedad BULEEN HOLDING INC., celebrada el 9 de diciembre de 2005 y protocolizada mediante Escritura Pública N°26,712 de 27 de diciembre de 2005 de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá inscrita en el Registro Público a Ficha N° 154141, Sigla N° S.A., Documento R.N.°895188 inscrita el 12 de enero de 2006, así como también se DECLARAN NULAS todas las decisiones, que se acordaron en dicha reunión de Junta de Liquidadores y en consecuencia SE ORDENA a la Dirección del Registro Público de Panamá, CANCELAR la inscripción de Escritura Pública N° 26,712 de 27 de diciembre de 2005 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público a Ficha N°154141, Sigla N° S.A., Documento R.N.° 895188 inscrita el 12 de enero de 2006, donde consta protocolizada la reunión de Liquidadores de la sociedad BULEEN HOLDING INC., y cualquier otro acto o documento en los que conste la celebración de la reunión de Junta de Liquidadores señalada o que se derive de los acuerdos tomados en dicha Junta.

Las costas en contra del demandado y en favor del demandante se fijan en la suma de MIL BALBOAS con 00/100 (B/.1,000.00).

Líquidense (sic) por Secretaría los gastos del proceso." (fs.363)

Contra esta decisión, la firma de abogados MORGAN & MORGAN interpuso Recurso de apelación. Este proceder también fue adoptado por el Licenciado A.F., quien anunció y presentó pruebas en segunda instancia.

Determinada la admisibilidad de las pruebas solicitadas y realizadas las fases correspondientes a la segunda instancia, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dictó la Resolución de 9 de julio de 2013 (fs. 626-651), decidiendo lo siguiente:

"ADICIONA la Sentencia N° 41 de fecha 29 de julio de 2010, dictada por la Juez Cuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar no probada la Excepción de Falta de Legitimidad Activa propuesta por la apoderada judicial de la señora R. DELGADO DE MIRÓ, CONFIRMANDO dicha resolución en todo lo demás.

Por razón del recurso de apelación, se condena en costas a las recurrentes R. DELGADO DE MIRO Y M.E.Q., las que se fijan en B/.200.00" (fs. 651)

Lo decidido por el A quem se centra en las consideraciones que, en su esencia, se transcriben a continuación. Relacionado a la falta de legitimación activa, consideró que:

"Reposa en Autos el Original notariado del libro de Registro de Acciones de la sociedad BULEEN HOLDING, INC., el cual en el literal "ST" tiene registrado el certificado de acciones N°.001 por una cantidad de 100 acciones, emitidas todas el día 15 de septiembre de 1991, a favor del señor J.N.T.G., cuya información es cónsona con que aparece en la copia cotejada ante N. Público que del mismo certificado fue aportada con el libelo de demanda.

De igual forma, como bien lo indicó la Juzgador de Primera instancia, el señor ANTIGUA CRUZ, quien fuere presidente de la sociedad BULEEN HOLDING INC., manifestó en sendas oportunidades que el dueño de la sociedad era el señor J.N.G..

Así lo dejó expuesto mediante declaración notarial jurada de fecha 10 de septiembre de 2008 (fs. 244-245),...

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 593 del Código judicial, salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el presiente; por su falta, el vicepresidente o el secretario y por falta de ellos el tesorero. Al ser el señor ANTIGUA CRUZ el presidente de la sociedad BULEEN HOLDING INC., y sin que conste en la certificación que de dicha sociedad reposa a foja 13 del expediente de marras quien ejerce la representación de la misma, se infiere entonces que es el presidente, es decir, el señor ANTIGUA CRUZ, quien la representa." (fs. 646-648)

Respecto a las normas jurídicas aplicadas al caso, el Ad quem expuso lo siguiente:

"En ese orden de ideas, tenemos que el segundo párrafo del artículo 784 del Código Judicial dispone que "No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exige prueba específica...", así tenemos que el dicho del actor, cuando afirma ser el único accionista de la sociedad BULEEN HOLDING, INC., se encuentra plenamente admitido por el señor ANTIGUA CRUZ, quien se desempeñara como presidente y representante legal de la citada sociedad, aseveración esta que valorada conjuntamente con el libro de Registro de Acciones debidamente notariado otorga al señor...

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