Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación presentado por el Licenciado RAUL A. NUÑEZ CARDENAS, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado por C.R.M. contra CARMEN CECILIA GIL DE R. y la Sucesión Intestada de JOSÉ DE LA ROSA NUÑEZ G. o JOSÉ DE LA ROSA NUÑEZ (q.e.p.d.), representada por sus herederos declarados M.R.N.S., E.N.S., A.N.S., LUZ M.N.S., SALVADOR MANUEL o M.S.N.S., M.N.S., E.N.S., M.N.U., AGAPITA NUÑEZ SOLANILLA y EUGENIA NUÑEZ URIETA.

Según se desprende de las constancias procesales, el actor interpuso el referido proceso de conocimiento con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que es nulo de nulidad absoluta el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por CARMEN CECILIA GIL DE R. en contra de JOSE DE LA ROSA NUÑEZ G., tramitado en el Juzgado Tercerto de Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, para que se segregue a su favor, un globo de terreno de una superficie de 761.71 m2 de la Finca N°1593, inscrita en el Tomo 231, Folio 308 Sección de la Propiedad, Registro Público, de la Provincia de Veraguas, por existir de fecha anterior y haberse tramitado en el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, el Proceso Ordinario Declarativo de Prescripción Adquisitiva De Dominio promovido por C.R.M., en contra de la Sucesión Intestada del Finado JOSE DE LA ROSA NUÑEZ G. O JOSE DE LA ROSA NUÑEZ (la misma persona), representada por los herederos declarados M.R.N.S. Y OTROS, en relación al mismo globo de terreno, por sus linderos, rumbos, medidas y superficie de 761.29 m2 de la Finca N°1593, inscrita en el Tomo 231, Folio 308 Sección de la Propiedad, Registro Público, de la Provincia de Verguas.

SEGUNDA

Como consecuencia de la declaración anterior se ordene al Director General de Registro Público, cancelar la inscripción de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre un globo de terreno de 761.71 m2 de la Finca N° 1593, inscrita en el Tomo 231, Folio 308, Sección de la Propiedad, del Registro Público, de la Provincia de Veraguas que aparece a nombre de JOSE DE LA ROSA NUÑEZ G., promovida por CARMEN CECILIA GIL DE R., y la inscripción de la sentencia N°81 de 9 de julio de 2010, remitida por el oficio 591 de 27 de julio de 2010, que ordena al Registro Publico (sic) segregue de la finca N° 1593 mencionada, el globo de terreno de 761.71 m2 y que se inscriba a nombre de CARMEN CECILIA GIL DE R.." (fs.3-5).

En la demanda se indica que el 5 de abril del año 2001, el actor promovió ante el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Veraguas, Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de la Sucesión Intestada de JOSÉ DE LA ROSA NUÑEZ G. o JOSÉ DE LA ROSA NUÑEZ (q.e.p.d.); y que mediante sentencia N°71 de 22 de julio de 2002, se le declaró propietario por usucapión de la Finca N°1593, Tomo 231, Folio 308 de la sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de...

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