Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense ARIAS, F.&.F., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Incidente de previo y especial pronunciamiento de excepción de cosa Juzgada ensayado por N.E.G.D.B. y FUNDACIÓN XANE, dentro del proceso ordinario incoado por SHI HAN CHU NG contra FUNDACIÓN XANE y N.G.D.B..
La resolución impugnada en casación confirmó la sentencia N°50 de 22 de noviembre de 2016 del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito, por cuyo conducto se declaró probada la Excepción de Cosa Juzgada (fs.50-53).
RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA
SHI HAN CHU NG invoca la causal de fondo por "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución Recurrida", la cual se apoya en dos motivos:
"PRIMERO: La Resolución Recurrida, al concluir que la sentencia emitida en un proceso en donde no participó la Fundación Xane tiene fuerza de cosa juzgada en el presente proceso en donde una de las demandadas es la Fundación Xane, violó, por concepto de violación directa por comisión, la norma que establece que la sentencia ejecutoriada que en proceso contencioso decide la pretensión tiene fuerza de cosa juzgada en otro proceso cuando entre la nueva demanda y la anteriormente fallada hubiere identidad jurídica de partes.
Esto influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución Recurrida, pues de no haberse violentado esta norma, el Tribunal hubiese declarado no probado el incidente de cosa juzgada.
"SEGUNDO: La Resolución Recurrida, al concluir que la sentencia emitida en un proceso anterior tiene fuerza de cosa juzgada en un proceso con distinto objeto y distinta causa de pedir, violó, por concepto de violación directa por comisión, la norma que establece que la sentencia ejecutoriada que en proceso contencioso decide la pretensión tiene fuerza de cosa juzgada en otro proceso cuando entre la nueva demanda y la anteriormente fallada hubiere identidad de la cosa u objeto e identidad de la causa o razón de pedir.
Esto influyó sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución Recurrida, pues de no haberse violentado esta norma, el Tribunal hubiese declarado no probado el incidente de cosa juzgada." (f.478)
El recurrente asevera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba