Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2019

Número de expediente170-18
Fecha17 Abril 2019

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la firma forense ADRIANO CORREA & ASOCIADOS (fs.209-214), en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de 3 de abril de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por ERMIS, S. contra VENTAS Y DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES CELINETH, COMERCIALIZADORA DE NEGOCIOS MÚLTIPLES y CELINETH DEL CARMEN CALDERÓN.

A través del presente proceso de conocimiento, la demandante solicita se hagan las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que C.D.C.C. de González; (sic) firmó un acuerdo de cesión credíto con la empresa ERMIS, S., que mantenía con nuestra representada hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS el cual está consignado en un acuerdo de cesión de crédito firmado el 28 de junio del año 2011.

SEGUNDA

Que la señora C.d.C.C. de González, recibió pagos de la empresa POLICIA NACIONAL o Ministerio de Seguridad Pública, el día 3 de diciembre del año 2014, sobre las órdenes de compra 366 de 23 de febrero de 2011, por valor de B/.29,998.00; 368 del 23 de febrero del año 2011 por valor de B/ 29,950.00; 3914 del 2 de diciembre del año 2010, por un valor de B/29,500.00 y 3916 de 2 de diciembre del año 2010 por valor de B/29,900.00; las cuales fueron anuladas y luego aprobadas en una sola por acto de contratación directa 2014-0-18-01 CD-018258, aprobada mediante resolución 402 de 9 de junio del año 2014 por Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por la Contraloría General de La República bajo órden de compra 2916-14; pagada mediante orden de pago 14815153.

TERCERA

Que para sustraerse del pago comprometido a la empresa Ermi S. traspasaron bienes inmuebles, a (sic) primero a C.G. y posteriormente a la fundación Pleroma inscrita a ficha 59780 del registro público donde el presidente es A.G. y la secretaria la señora Celineth del C.C..

CUARTA

Que la cuantía del monto a recuperar asciende a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS CON 99/100 B/119,788.99. más costas gastos e intereses desde que se produjo la obligación.

QUINTA

Que C.d.C.C.; A.G.; Ventas y distribución de servicios multiples Celineth y Fundación Pleroma; constituyen una unidad económica y son solidariamente responsable del pago adeudado." (fs.1-2)

Luego de verificarse los trámites inherentes al proceso ordinario, la Juez Duodécima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (adjunta), a través de la sentencia N°40 de 13 de septiembre de 2017 (fs.154-163), desató la controversia de la siguiente manera:

"PRIMERO: RECONOCE DE OFICIO la ilegitimidad en la causa de VENTAS Y DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES CELINETH y COMERCIALIZADORA DE NEGOCIOS MÚLTIPLES, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO

DECLARA PROBADA PARCIALMENTE la pretensión de la demandante y en consecuencia DECLARA QUE: "C.d.C.C. de González; firmó un acuerdo de cesión crédito con la empresa ERMIS, S., que mantenía con nuestra representada hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS el cual está consignado en un acuerdo de cesión de crédito firmado el 28 de junio del año 2011.

TERCERO

NIEGA el resto de las declaraciones solicitadas por la parte actora.

Las costas a cargo de la demandante a favor de CELINETH DEL CARMEN CALDERÓN GARCÍA, se fijan, en atención a lo que disponen los artículos 1071 y 1078 del Código Judicial, en la suma de dieciséis mil setecientos setanta y siete balboas con 80/100 (B/.16,777.50).

Proceda la secretaría del juzgado a la liquidación de...

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