Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2019
Ponente | Secundino Mendieta |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Todo esto evidencia que la recurrente ha confundido dos conceptos de la causal de fondo, dado a que en los motivos se inicia explicando la supuesta mala valoración de las pruebas que menciona (error de derecho), y al mismo tiempo expresa que el error de apreciación de las pruebas infirió de manera indirecta en la interpretación de los preceptos que regulan las obligaciones pactadas entre las partes contractuales, mismas que son establecidas en las cláusulas del contrato (violación directa); lo cual resulta inapropiado al estructurar este apartado.
Estas observaciones se relacionan también con lo reiterado en los fallos dictados por esta Superioridad, los motivos que sustentan a cada causal deben ser expuestos de manera metódica y pormenorizada, para que se revele el cargo, porque de lo contrario dificulta que se pueda apreciar de manera clara y específica el error cometido por el Tribunal Superior.
En cuanto al segundo motivo, la censora denuncia como prueba mal apreciada por el Tribunal Superior el parte médico del Hospital Punta Pacífica, que ubica a foja 74 del proceso, siendo esta foliatura mencionada en las páginas que fueron indicadas en el motivo anterior, generando con ello cargos idénticos; lo cual es inadecuado al redactar esta sesión del recurso.
Por lo que consideramos necesario recordar, que uno de los requisitos formales de estructuración de los motivos es que: "Los motivos de cada causal deben ser expuestos en forma metódica y pormenorizada. Cada motivo debe contener un cargo." (Dr. J.F.P.(.q.e.p.d.) y Aura E. Guerra de V., Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, pág. 74).
Con respecto a los motivos tercero, cuarto, sexto y séptimo, advierte este Tribunal Colegiado, si bien se enuncian los medios probatorios y la localización de cada uno de en el expediente (fojas), lo narrado en ellos y los dos primeros motivos no revelan cómo se produjo el supuesto error de apreciación incurrido por el Ad-quem; es decir, cómo le otorga o le quita el mérito y la eficacia probatoria que por ley le corresponde, y cómo ese yerro influyó en el fallo impugnado.
Las deficiencias fueron apreciadas de manera análoga en el quinto motivo al desarrollar el cargo, pues en lo único que se distingue de los motivos anteriores es que se omite identificar los documentos probatorios (exámenes) con sus respectivos folios, siendo este requisito importante para que se pueda precisar las pruebas que supuestamente fueron apreciadas erróneamente en la...
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