Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2017
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Corresponde a esta Sala Civil resolver el recurso de Casación corregido formalizado por la firma forense FONSECA Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2016, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por SOJOURNERS FOUNDATION contra COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S.
Las constancias en autos muestran que COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S. peticionó el deslinde y amojonamiento "del lindero sur de la Finca N°.109466, inscrita el Rollo 7029, Documento 2, el lindero sur de la Fincas N°111676, inscrita al Rollo 7588, Documeto 5, y los linderos de la Finca 110190, inscrita al Rollo 7211, Documento 3, todas de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá" (f.2), ubicadas en la Isla de Taboga, Distrito de Taboga, Provincia de Panamá.
Luego de practicada la diligencia de deslinde y amojonamiento, y trazada la línea divisoria de los inmuebles con la fijación de los hitos o mojones, dentro del término para la presentación de objeciones a la línea divisioria consignada en el acta, el colindante SOJOURNERS FOUNDATION presentó escrito solicitando:
"A- Que se revoque y declare nula la línea divisoria dictada el día 30 de junio de 2010 visible de foja 220 a la 247 fijada entre los colindantes de la Finca 109466 inscrita al rollo 7029, documento 2; de la finca 111676 inscrita al rollo 7588 documento 5 y de la finca 100190 inscrita al Rollo 7211, documento 3, de propiedad de la COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S., todas de la sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, ubicadas en la Isla de Taboga, Corregimiento de Taboga, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá; con relación a nuestra representada dueña de la finca 1964, por traslaparse sobre títulos y planos anteriores correspondientes a la finca 1964 de cuyos registros y demás datos se hacen constar en el presente proceso.
B- Que se señale la línea divisoria en donde están las cercas construidas y los puntos descritos en el titulo (SIC) de la finca 1964 desde el año 1937, cercas y medidas que se fijaron al establecerse mediante INSPECCION OCULAR de medidas y linderos llevada a cabo judicialmente sobre de (SIC) la finca 1964 de propiedad de nuestro representado y que actualmente es por donde está cercada la finca 1964.
En atención al presente proceso solicitamos que la línea divisoria sea fijada en base a los siguientes datos de campo:
...
-
Que el presente proceso puede resolver sobre cuestiones de dominio (PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO) y de ser necesario se señale que cualquier porción de terreno de propiedad de las demandadas que estén según planos de traslape dentro de las cercas de la finca que ocupan la fundación SOJOUNERS (sic), su dominio sea prescrito a favor de la demandante por haberlas ocupado desde 1937 y en consecuencia se les ordene segregar dichas porciones de terreno, según lo probado en el presente proceso." (253-254)
Como consecuencia de la presentación del referido escrito, la Juez de la causa dispuso declarar contencioso el negocio, admitió la oposición y demanda presentada por SOJOURNERS FOUNDATION, y ordenó imprimir el trámite del proceso ordinario, a partir del período de pruebas.
Por conducto de la sentencia N°43 de 19 de julio de 2012 (fs.398-412), la Juez Undécima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió:
"...Revoca y deja sin efecto legal alguno, la linea (SIC) divisoria trazada en el que concluyó anclando el tribunal 17 varillas de hierro pintadas de rojo y cintas adhesivas color naranja, para dejar así establecida y marcada con hitos o mojones la linea (SIC) divisoria, del lindero sur tomando el tribunal como base los rumbos, medidas y distancias establecidos en los Planos N°8Y-59624, 8Y-60403 y 8Y-59921, que son los datos de inscripción en el Registro Público, diligencia que se surtió a petición de la sociedad COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S., mediante el tramite (SIC) del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento.
Declara, que la fundación de interés privado denominada SOJOUNER (sic) FOUNDATION, ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio una porción de terreno de aproximadamente NUEVE MIL METROS CUADRADOS (9,000 mt2) que forman parte de las fincas de propiedad de COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S., y con la caul acrecienta su superficie original, que implica una modificación que han sufrido las fincas involucradas en este proceso en lo que respecta a sus linderos norte para los efectos de la finca 1964 perteneciente a la parte actora y sur para los efectos de las tres fincas N°: 109466, 111676 y 110190 de propiedad de COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S.
Ordena a la parte actora, a gestionar lo que corresponda ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras para el reconocimiento de su derecho que implica un cambio de superficie en el lindero norte del inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito de Taboga, provincia de Panamá, (FINCA 1964).
La imperante condena en costas de que trata el artículo 1071 del Código Judicial, se fijan en la suma de B/.7,250.00." (fs.411-412)
Contra lo resuelto por la Juez A-quo, la demandada anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil; mientras que la demandante anunció recurso de apelación, empero, no lo sustentó, dando lugar a que se le declarara desierto (fs.441-442).
Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual COMPAÑÍA UNIDA DUQUE, S. sustentó su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de resolución fechada 14 de enero de 2016 (fs.447-487), dispuso:
...REVOCA la Sentencia No.43-12 de 19 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto SOJOURNERS FOUNDATION contra COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S., y, en su lugar, RESUELVE lo siguiente:
NIEGA la pretensión de la demandante SOJOURNERS FOUNDATION, y la condena a pagarle a COMPAÑÍA UNIDA DE DUQUE, S. la suma de B/.8,150.00 en concepto de costas de ambas instancias.
APRUEBA la línea divisoria marcada por el Juzgado de primera instancia los días 25 y 30 de junio de 2010." (fs.486-487)
En la parte motiva del fallo, el Tribunal Ad quem manifestó:
"...la parte demandante no acreditó cuáles son las medidas y linderos de su finca, que constan inscritos en el Registro Público, o la identificación del plano de dicha finca con base en el que tales medidas y linderos fueron inscritos en el Registro Público, mientras que en el expediente sí constan certificados del Registro Público donde se indican las medidas y linderos de las fincas...
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