Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Oral de Anulación y Reposición de Certificado de Participación Negociable (CERPAN) propuesto por G.E.M.P. y L.A.C. JURADO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP).

Esta S. Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) (fs. 350-353) admitió la segunda Causal del Recurso de Casación propuesto por la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, tal como consta de fojas 324 a 332 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas Partes (fs. 139-144 y 155-163) y emitido el concepto correspondiente por la Procuraduría General de la Nación (fs. 379-386), la S. procede a decidir el Recurso promovido, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de Demanda Corregida (fs. 176-185), los señores G.E.M.P. y LÍZ ARIADNE CABRERA JURADO por intermedio de apoderado judicial, solicitaron se autorice la anulación y reposición de los Certificados de Participación Negociable (CERPAN) identificados con los números 115313, por un valor de B/.2,783.55 y 19577, por un valor de B/. 327.01, ambos emitidos a su favor por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, los cuales fueron hurtados.

De los hechos que sustentan la presente Demanda Ordinaria, se puede colegir que los demandantes en cuyo favor fueron emitidos los CERPANES antes descritos, señalaron que negociaron y endosaron los mismos a través de ventas realizadas a favor de I.R., quien a su vez los endosó en favor de la sociedad War Víctor Investment, S.; no obstante, antes de que tal endoso fuera reportado y registrado en la Contraloría General de la República, fueron hurtados de las oficinas de la sociedad War Víctor Investment, S., el 10 de marzo de 2004.

Asimismo explican los demandantes que con la intención de recuperar los CERPANES hurtados, la sociedad War Víctor Investment, S., promueve Proceso Oral de Anulación y Reposición de los mismos, así como de otros que igualmente fueron hurtados, a lo cual el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil, mediante la Sentencia No. 13-07178-2004 de treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), declaró que la referida sociedad carecía de legitimación activa por no acreditar ser el tenedor en debido curso de los títulos negociables, entre otros, los que son objeto del presente Proceso, lo cual fue confirmado por el Primer Tribunal Superior de Justicia a través de Resolución de uno (1) de agosto de dos mil ocho (2008).

Mediante Auto No. 932 de veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la Demanda propuesta, corriéndole traslado al MINISTERIO PÚBLICO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP), así como ordenó emplazar y citar a todos los interesados en el Proceso, mediante la expedición del edicto de que trata el artículo 964 del Código de Comercio. (f. 186).

Al contestar la Demanda corregida propuesta (fs. 187-190), la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se opuso a las pretensiones esgrimidas por los demandantes, aceptando solo el primero de los hechos planteados y negando los restantes, así como la cuantía. Aunado a ello, presentó Excepción de Prescripción de la Acción, aduciendo que el término para solicitar la anulación y consecuente reposición de los CERPANES había vencido, toda vez que el hurto había ocurrido el 10 de marzo de 2004.

Por su parte, el SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (SIACAP) contestó los hechos de la Demanda negándolos, por no constarle los mismos, así como también negó la cuantía y el derecho invocado, al mismo tiempo que adujo como prueba documental, la copia de la Escritura Pública 10987 de 10 de agosto de 2009, expedida por la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. (fs. 202-203).

Vencido el trámite anterior, se celebró la audiencia correspondiente (fs. 231-233), durante la cual, la parte actora ratificó su petición de anulación y reposición de los certificados, por cuanto fueron hurtados; mientras que la representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA sustentó su oposición a lo pretendido por los demandantes, en razón que la acción para ejercer la anulación y reposición de un título de crédito puede ejercerse desde la fecha en que el título fue destruido, perdido o robado, por lo que a la fecha del hurto de los CERPANES, a la presentación de la Demanda han transcurrido más de los cinco (5) años establecidos en la Ley para ejercer la acción. Asimismo, la representante del MINISTERIO PÚBLICO indicó que se oponía a lo pretendido, toda vez que en la Demanda se señaló que los documentos que se pretenden anular y reponer fueron negociados y transferidos, por lo que no se tiene certeza de que quienes solicitan la anulación y reposición sean efectivamente los tenedores en debido curso, requisito indispensable para que pueda accederse a lo pedido.

Mediante la Sentencia No. 28 de dos (2) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 263-271), decidió declarar no probada la Excepción de Prescripción de la Acción invocada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; ordenó a dicha entidad la anulación y reposición de los Certificados de Participación Negociable, se emitieran nuevos CERPANES por el mismo valor y se entregaran a sus titulares, así como también ordenó a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA realizar los registros correspondientes.

Al sustentar lo decidido, el Juez A quo manifestó que los demandantes demostraron que ostentaban la titularidad de los CERPANES cuya anulación y reposición solicitan, pues, se acreditó en este Proceso que no existen constancias de negociación inscritas en la entidad registral encargada de los mismos.

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