Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 208-18

Vistos:

La firma forense WONG SÁNCHEZ & ASSOCIATES, en representación judicial de J.D.R., interpuso recurso de casación contra la resolución fechada 21 de mayo de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio propuesto por el recurrente contra Y.I.T.V..

Mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2019, la Sala ORDENÓ LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación presentado en la modalidad de error de derecho de la única causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho", porque presentaba deficiencias que podían ser enmendadas (fs.660-664 y reverso).

En consonancia con lo anterior, el recurrente contó con el término de cinco (5) días para corregir el recurso, de conformidad con el artículo 1181 del Código Judicial. Vencido dicho término, esta Superioridad advierte que en efecto la censura presentó el libelo corregido en tiempo oportuno, según lo constatado a fojas 667 a 677 del expediente; por consiguiente, corresponde examinar si el nuevo recurso ha sido corregido conforme a lo indicado.

En tal sentido, se observa que el casacionista subsanó el quinto motivo, al señalar la ubicación de las pruebas que se dicen mal apreciadas por el ad-quem; sin embargo, los cuatro primeros motivos que sustentan la causal de fondo invocada, no fueron corregidos satisfactoriamente, toda vez que al reformular la explicación del error de juicio en que supuestamente incurrió el tribunal superior al ponderar los medios probatorios que menciona en cada uno de ellos, se reproducen frases de la resolución recurrida entre comillas (fs.620-629), lo que no es adecuado en este apartado del recurso.

Con respecto a lo anterior, los juristas J.F.P. (q.e.p.d.) y Aura E. Guerra de V., en su obra "Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral", foja 74, han sintetizado de la jurisprudencia, respecto a los requisitos formales de los motivos, lo siguiente: "No deben citarse, en el apartado referente a los motivos, normas de derecho ni citas doctrinales o jurisprudenciales".

Sobre el particular, resulta oportuno a manera de ilustración, citar un fragmento de la jurisprudencia de esta Sala, con relación a lo pretendido en este apartado, (motivos del recurso de casación) en los que se ha expuesto lo siguiente:

"Los motivos deben expresar únicamente el cargo de...

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