Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 09 de octubre de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 169-19A
VISTOS:
El licenciado J.M.P., apoderado judicial de G.A.R.J. y B.A.R.J., ha interpuesto, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 12 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario incoado en su contra por I.O.R.A..
Ingresado el negocio en Secretaría de la Sala y realizado el reparto de asuntos, se fijó en lista durante el término legal para que las partes presentasen sus alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado, quedando a la Sala la decisión sobre este tema atendiendo al contenido del artículo 1180 del Código Judicial.
En dicho orden, se tiene en primer lugar que la resolución judicial recurrida, al tratarse de una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento con cuantía superior de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00), es susceptible de recurso de casación, a tenor del contenido de los artículos 1163 y 1164.1 del Código Judicial.
También se observa que tanto el anuncio como la formalización de la impugnación han sido oportunas y conformes con lo dispuesto a su vez en los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo de leyes.
No obstante lo anterior, el escrito que contiene la casación, visible a fojas 147-152 del expediente, contiene graves errores formales que los hacen
incomprensible y por tanto inadmisible. Por ejemplo, la parte recurrente inicia su impugnación con un apartado referente a la historia concisa del caso, lo cual no forma parte de la estructura que determina el artículo 1175 del Código Judicial, que regula el recurso.
Además, se invoca una causal de casación no determinada por nuestra legislación, puesto que la censura expresa como causal la "aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho"; sin embargo, el artículo 1169 del Código Judicial especifica como causal de casación de fondo únicamente la infracción de normas sustantivas de derecho, que debe individualizarse por cualquiera de los conceptos que luego se determinan en la propia norma. El concepto de aplicación indebida y el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho no pueden invocarse conjuntamente, puesto que se configuran de modo muy distinto...
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