Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 29 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 18-19

Vistos:

Mediante resolución de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Sala Primera de lo Civil ordenó la corrección del recurso de casación promovido por el licenciado A.E.W.R. en representación judicial de R.M.M., contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario promovido por el recurrente contra KAMALL ABOU DAKKA.

En la prenombrada resolución se ordenó la corrección de la causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba y declaró inadmisible la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba (fjs.4948-4949).

A continuación se observa que el Auto fechado 16 de agosto de 2019 fue notificado mediante Edicto Nº 722 de 2 de septiembre del mismo año (ver fj.4950), el cual fue fijado y desfijado por el término de Ley, como lo dispone el artículo 1001 del Código Judicial.

El casacionista disponía de cinco (5) días hábiles, posterior a la desfijación del edicto que notificaba la orden de corrección, para subsanar los errores en el libelo de formalización, según lo establecido en el artículo 1181 del Código Judicial, que a la letra expresa así:

Artículo 1181. Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso, con costas de setenta y cinco balboas (B/.75.00) a quinientos cincuenta balboas (B/.550.00), según la cuantía o la importancia del asunto y devolverá el proceso al Tribunal del conocimiento.

Ahora bien, este Tribunal de Casación se percata que el casacionista no corrigió el recurso conforme a lo ordenado dentro del término antes indicado, como se evidencia en el informe judicial emitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR