Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 14 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 160-19

VISTOS:

El doctor M.E.B.M., apoderado judicial sustituto de BAY HEIGHTS CORPORATED. S.A. y M.B.C., ha formalizado recurso de casación en contra de la Sentencia de 8 de mayo de 2019 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo que le siguen a PRO FINANCE PANAMA, S.A. e INVERSIONES EL TESORO PANAMA, S.A.

Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro de los tres primeros días, el opositor alegue en cuanto a la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique.

Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial, así como la jurisprudencia de la Corte.

Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, así como en los antecedentes del caso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales concede la ley dicho medio extraordinario de impugnación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Justicia en un proceso de conocimiento. Además, el fallo impugnado versa sobre intereses particulares cuya cuantía supera el mínimo legal de B/.25,000.00

y se funda en preceptos que rigen en la República. Observa también la Sala que el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Como primer punto, advierte la Sala que el casacionista ha dirigido su libelo, indebidamente, a los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, el cual dispone que, tratándose de negocios civiles, los respectivos escritos deberán ser dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Primera.

El recurrente ha invocado la causal de forma, previa a la causal de fondo, tal como lo previene el artículo 1175 del Código Judicial, y en ese orden será examinado, según lo previene el artículo 1168 del mismo texto legal.

Así, la causal de forma invocada por el recurrente es "la de no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado porque se dejó de resolver alguno de los puntos que fueron objeto de la controversia".

Dicha causal se sustenta en dos motivos los...

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