Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 09 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 290-18

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por FUNDACIÓN AECAR, en contra del Auto de 14 de agosto de 2018 dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le sigue a M.D.C.M. DE GUARDIA, ARI, S. y FUNDACIÓN ARCONTE.

ANTECEDENTES

FUNDACIÓN AECAR, entabló demanda en contra de MARÍA DOLORES CASASOLA MENDOZA DE GUARDIA, ARI, S. y FUNDACIÓN ARCONTE, cuya pretensión tiene por objeto que se declare la nulidad de una serie de actos societarios concernientes a ARI, S., así como de los contratos de compraventa de inmuebles suscritos entre ARI, S. y los demás demandados, y las escrituras que contienen dichos actos y contratos. De igual forma solicita que se ordene al Registro Público la cancelación de las respectivas inscripciones de las fincas que fueran objeto de los sucesivos contratos de compraventa, a nombre de los demandados y que se condene a M.D.C. DE GUARDIA y FUNDACIÓN ARCONTE a pagar a la demandante la suma de B/.900,000.00 en

concepto de indemnización por los perjuicios que se le irrogaron, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Como fundamento fáctico de su pretensión, señala la demandante que A.E.G.C. (Q.E.P.D.) y M.D.C.M. DE GUARDIA, de manera fraudulenta, y sin estar legitimados para ello, reformaron el pacto social de ARI, S., mediante una supuesta Junta Extraordinaria de Accionistas, sin que estuviese presente ni representado en dicha Junta, el Concejo fundacional de FUNDACION AECAR, titular del 100% de las acciones de ARI, S.

Dicha acta fue elevada a escritura pública, e inscrita en el Registro Público, expresa la demandante.

Continúan señalando que, teniendo ya el control de la sociedad, los señores GUARDIA CONTE (Q.E.P.D.) y CASASOLA DE GUARDIA, proceden a enajenar una serie de bienes inmuebles, a título de compraventa, a FUNDACIÓN ARCONTE (controlada por ellos), a M.D.C. DE GUARDIA y a FUNDACIÓN HERMANOS WATSON.

Con posterioridad a dicha venta, los señores GUARDIA (Q.E.P.D.) y CASASOLA, procedieron a disolver la sociedad ARI, S.

Consecuentemente, la actora demanda el restablecimiento y existencia de ARI, S., la inscripción de las fincas enajenadas en favor de ARI, S., y la indemnización por los perjuicios causados.

La demanda fue presentada al Registro Unico de Entrada y repartido al Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 25 de julio de 2017.

Mediante Auto No.1402 de 2 de agosto de 2017 el juez de la causa ordenó remitir a la Dirección General del Registro Público, la inscripción de la demanda, a través de Oficio No.1517 de la misma fecha.

El día 4 de agosto de 2017 la Secretaria Judicial del Juzgado Séptimo certificó la publicación de la demanda en los términos previstos en la ley.

Mediante Auto No.1575 de 25 de agosto de 2017, a instancia de la demandante, se corrigió el auto de inscripción de la demanda, el cual se ofició al Registro Público mediante oficio de mismo número y fecha.

La demanda quedó inscrita desde el 8 de septiembre de 2017.

Posteriormente se procedió al emplazamiento de los demandados, mediante edicto, toda vez que estos no fueron localizados, y se les nombró defensora de ausente, la cual procedió a la contestación de la demanda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR