Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 147-19

VISTOS:

En grado de admisibilidad ha ingresado el expediente que contiene el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de J.C.T. contra la resolución fechada 12 de abril de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue J.R.E.N..

Sometido al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten sus alegatos de admisibilidad, quedando el escrito del opositor entre fojas 505 a 510 y la réplica entre folios 511 a 513 del expediente.

Tenemos que la resolución recurrida es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Corresponde entonces, a esta S., examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Judicial para la admisión de este recurso.

La parte casacionista invoca como único concepto de fondo la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Veamos los cinco motivos que sirven de sustento a la modalidad.

En todos los motivos, se expresa que el Ad quem dejó de reconocer el valor que realmente contenían - los elementos probatorios debidamente distinguidos dentro del proceso- y que demostraban la temeridad y la mala fe con que ha venido actuando el demandado; de los motivos se extrae que si toda esa documentación se hubiera valorado correctamente o en forma integral, el tribunal Ad quem hubiese llegado a la conclusión que la misma no demostraba la comisión de algún hecho punible, error de valoración que, a juicio del recurrente, tuvo incidencia en lo dispositivo del fallo...

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