Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente283-15

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 283-15

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil resolver los recursos de Casación corregidos formalizados por el Licenciado CESAR J.P.M., actuando en nombre y representación de HOTEL GRANADA, S. e INVERSIONES NATIVAS, S., y LOURDES X. PHILLIPS G. & ASOCIADOS, apoderada judicial de HOTELES IBEROAMERICANOS, S., sociedad sobreviviente de la fusión con la también demandada HOTELES CONTINENTALES, S. (ver f.2609 T.V.), contra la sentencia de 20 de mayo de 2015 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario incoado contra las mencionadas personas jurídicas por R.L.G. de P. CORPORATION.

ANTECEDENTES

A través del presente proceso de conocimiento, la demandante solicita las siguientes declaraciones:

"Primero: Que se declare que las sociedades demandadas, por medio de su Junta Directiva y de Dignatarios, han actuando o funcionando, y continuando actuando o funcionando, en el manejo de los negocios, bienes, patrimonio y actividades societarias, y en la administración de los aspectos contables y financieros de las mismas, de forma contraria a la ley y a los principios que rigen para las sociedades anónimas, y en claro fraude o perjuicio de los intereses y patrimonio de nuestra representada.

Segundo

Que se declare que la forma de actuar o de funcionar de las sociedades anónimas, en clara contradicción a la ley, a los principios que rigen a las sociedades anónimas y a los intereses y patrimonio de nuestra representada, constituye una legítima causa para declarar la disolución y liquidación de las sociedades anónimas demandadas.

Tercero

Que se declare la disolución y liquidación de las sociedades anónimas demandadas.

Cuarto

Que se condene a las demandadas al pago de las costas y gastos del proceso, en caso de oposición a la misma." (f.85)

En su libelo, R.L.G. de P. CORPORATION explica que es propietaria del 25% de las acciones emitidas por las demandadas HOTELES CONTINENTALES, S. (quien a su vez es dueña del 100% de las acciones emitidas por la también demandada HOTELES IBEROAMERICANOS, S.) , HOTEL GRANADA, S. e INVERSIONES NATIVAS, S.; perteneciendo el resto de las acciones a Y.L. DE RIANDE (25%), D.R.L. (25%) y L.R.L. DE VICTORIA (25%).

A partir de la Asamblea de Accionistas celebrada el 19 de octubre de 2001, se excluyó a la demandante, representada por N.A.R.L., de comparecer a las Juntas Directivas de HOTELES IBEROAMERICANOS, S., HOTELES CONTINENTALES, S., HOTEL GRANADA, S. e INVERSIONES NATIVAS, S., dejando de participar en la administración de los negocios de hotelería a que se dedican las referidas sociedades, desconociendo la demandante, desde entonces, el estado financiero y económico de las empresas.

Indica también que R.L. G . de P. CORPORATION no recibe participación en las ganancias o dividendos, debido a que los ingresos son destinados a cumplir con obligaciones dimanantes de préstamos adeudados por las demandadas al resto de las accionistas, es decir, Y.L.D.R., D.R.L. y L.R.L. DE VICTORIA.

Manifiesta que las Juntas Directivas y dignatarios de las sociedades demandadas han tomado decisiones sin la participación del representante legal de R.L. G. de P.C.(.A.R.L., en perjuicio o en fraude directo de los intereses y patrimonio de la demandante, señalando que "las actuales directoras / accionistas son quienes fijan los intereses que a su favor deben pagar las sociedades por razón de sus supuestas acreencias personales, muy por encima de los intereses de mercado. Que son ellas mismas, quienes luego de una cesión de sus supuestos créditos a otras sociedades en donde ellas mismas aparecen como directoras / dignatarias, deciden declararse, por un lado en mora, de plazo vencido y exigible, y a su vez deciden ellas mismas a través de las otras sociedades anónimas, solicitar la ejecución de sus propias acreencias, en contra de las sociedades demandadas, y en detrimento directo de la accionista minoritaria." (f.89).

En ese sentido, comenta que las accionistas Y.L. DE RIANDE, D.R.L. y L.R.L. DE VICTORIA cedieron sus supuestos créditos en favor de ALFALELU, INC., NEW LIFE ENTERPRISES, S. y J.J.J. MANAGEMENT, INC -donde participan como directoras y dignatarias-, y que dichas sociedades han promovido Proceso Ejecutivo contra HOTELES IBEROAMERICANOS, S., HOTEL GRANADA, S. e INVERSIONES NATIVAS, S., con la finalidad de apropiarse de los inmuebles y activos de las demandadas, de manera que R.L. G. de P. CORPORATION carezca de participación en los negocios.

Asegura que los estados financieros o balance de situación de los años 2001, 2002 y 2003 reflejan que el pasivo excede al activo de cada sociedad en una quinta parte, lo que es contrario a la ley.

Concluye afirmando tener legítimo derecho a solicitar la disolución y liquidación de las demandadas, por los perjuicios que se le han generado como accionista en razón de los actos fraudulentos realizados por las demás accionistas para despojarlo de su participación en las empresas.

Agotados los trámites inherentes al Proceso Ordinario, el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°32 de 30 de junio de 2009, no accedió a la pretensión, y condenó a la demandante al pago de B/.600,000.00 en concepto de costas (fs.3263-3293).

Contra lo resuelto por el Juez A-quo, R.L. G. de P. CORPORATION anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.

Luego de evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual la recurrente sustentó su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por conducto de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 (fs.3853-3904), resolvió:

"REVOCA la Sentencia No. 32/063-03 de 30 de junio de 2009, que el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó en el proceso ordinario promovido por R.L.G. de P. Corporation contra Hoteles Iberoamericanos, S., Hotel Granada, S. e Inversiones Nativas, S.; y, en su lugar, ACCEDE PARCIALMENTE a las pretensiones, de la siguiente manera:

Primero

Se DECLARA que las sociedades demandadas, por medio de su Junta Directiva y de Dignatarios, han actuado o han funcionado, y continuan actuando o funcionando, en el manejo de los negocios, bienes, patrimonio y actividades societarias, y en la administración de los aspectos contables y financieros de las mismas, en claro perjuicio de los intereses y patrimonio de R.L.G. de P. Corporation.

Segundo

Se DECLARA que la forma de actuar o de funcionar de las sociedades anónimas, en clara contradicción a los intereses y patrimonio de R.L.G de P. Corporation, constituye una legítima causa para declarar la disolución y liquidación de las sociedades anónimas demandadas.

Tercero

Se DECLARA y ORDENA la disolución y liquidación de las sociedades anónimas demandadas.

Cuarto

Se CONDENA a las demandadas al pago de las costas de primera instancia, que ascienden a la cantidad de un millon quinientos cincuenta y seis mil balboas (B/.1,556.000.00).

Se CONDENA a las demandadas a los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de primera instancia." (f.3903-3904).

En la parte motiva de su resolución, el Tribunal Ad-quem señaló:

"Impera resaltar que si bien, el actuar y funcionamiento, por medio de su junta directiva y dignatarios, de las demandadas Hoteles Iberoamericanos, S., Hotel Granada, S. e Inversiones Nativas, S., no es contrario a la ley ni a los principios que rigen las sociedades anónimas; no obstante, las decisiones que están adoptando las juntas directivas de las personas jurídicas demandadas, conformada por las demás accionistas, entiéndase, Y.L. de Riande, D.R.L. y L.R. de Victoria, calidad que ostentan según certificaciones expedidas por la tesorera de dichas sociedades, acorde con el respectivo Libro de Registro de Acciones ... van en detrimento y perjuicio tanto de los intereses de la parte actora-accionista, como del patrimonio de las propias sociedades que dirigen. Cabe señalar, que son decisiones adoptadas de manera consecutivas y concatenadas en asambleas de accionistas, que vistas todas en su conjunto, es decir, al entrelazar cada una de las medidas adoptadas, se aprecia, de manera clara y expresa, las afectaciones referidas.

...

Para esta Superioridad las referidas acciones (préstamos a las sociedades demandadas, cesión de créditos y dación de pagos), establecen presunciones e indicios graves de que las decisiones adoptadas fueron parte de una estrategia concertada por las accionistas-directoras con el propósito de sustraer, de las sociedades demandadas, los referidos bienes inmuebles para así favorecerse, como grupo mayoritario de accionistas, ya que al ceder sus créditos a las sociedades New Life Enterprises, S., Alfalelu, Inc., y J.J.J. Management, Inc., y cuyas juntas directivas están integradas también por Y.L. de Riande, D.R.L. y Lucía Riande de Victoria, permitieron y acordaron, mediante los correspondientes actos formales societarios, el traspaso de los bienes de las sociedades demandadas, a través de daciones en pago.

Si bien, la parte actora alega aportar los respectivos certificados de estas últimas sociedades referidas (ver demanda corregida, a fs. 94, específicamente), no constando en autos dichos documentos, este Despacho Jurisdiccional considera que con el proceder y lo manifestado por las propias demandadas, al contestar la demanda corregida, se colige que las accionistas Y.L. de Riande, D.R.L. y L.R.L. de Victoria, miembros de la junta directiva de las demandadas Inversiones Nativas, .S...

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