Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 06 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 100-19

VISTOS:

D.F.V. parte actora dentro del proceso ordinario incoado contra R.M. ESQUIVEL DE FUENTES (antes) o R.M.E.C. (ahora), ELA´S VALLEY CORPORATION,S.A., MAR INVESTMENT, S.A., MALAK, S.A., VISSER SUR AFRICA, S.A., INVERSIONES PANAMEÑAS DE PROYECTOS, S.A. y otros., presentó recurso de casación contra la resolución del 26 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La resolución contra la que se interpone el recurso extraordinario es un auto que revocó el Auto No. 1574 de 8 de noviembre de 2018 del Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil y ordenó en consecuencia, rechazar la segunda demanda que el casacionista D.F.V. presentó contra la señora R.M. ESQUIVEL DE FUENTES (antes) o R.M.E.C. (ahora) y otros. Resolución que es viable según el numeral dos del artículo 1164 del Código Judicial.

Un examen de los términos da para afirmar que el recurso fue interpuesto en plazo oportuno. (cfr. fojas 74, 77 y 80). La cuantía para acceder a esta Sala cumple con creces el requerimiento del numeral segundo del artículo 1163 de nuestra ley de procesos civiles. (fs.245) Culminados los trámites relativos a la admisión del recurso, tales como su

fijación en lista, para que los apoderados de las partes emitieran sus argumentos de admisibilidad y oposición al recurso extraordinario, solamente resta analizar la única causal de fondo que interpuso el demandante en este proceso.

La infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida de la norma. Según la apreciación del casacionista esta infracción fue trascedente en el resultado. La causal está diseñada en tres motivos.

Vale decir, que el concepto de aplicación indebida de la norma de derecho, sobreviene cuando se aplica una disposición jurídica a un supuesto de hecho previamente comprobado por el ad quem, pero que no lo regula. Ocurre un error en la subsunción, en la selección normativa. Este es el escenario que debe reflejarse en los motivos.

Del concepto de aplicación indebida también puede señalarse, que no se revisan los hechos que el tribunal de apelaciones dio como demostrados. Se examina si los hechos probados pueden subsumirse en la disposición aplicada.

En ese sentido, los tres motivos exhiben cómo el tribunal de alzada infirió los hechos comprobados como su error y no...

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