Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de septiembre de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 163-18B

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2018 admitió las dos causales de forma y declaró inadmisible la causal de fondo en el Recurso de Casación, presentado en contra de la Resolución de 31 de enero de 2018 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por US LIQUID FUNDING, LLC., en contra de ASOCIACIÓN AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN DE BARÚ (ASTBARU).

En razón de ello, se dictó la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 concediendo término a las partes para que presentaran sus alegaciones en el fondo, haciendo uso de ese derecho el apoderado judicial de la casacionista.

Procede la Sala a dictar el fallo respectivo.

El Recurso de Casación que fue admitido como ya se señaló es en la forma, invocándose como causales "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la Ley" y, "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Esta Corporación de Justicia procederá a fallar tomando en cuenta el orden en que fueron presentadas.

-"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la Ley".

Se respalda en dos motivos de los cuales se desprende como cargo de injuridicidad que la resolución recurrida en casación omitió realizar un trámite o diligencia que es esencial y que se encuentra establecida por ley para dichos procesos, como es la preparación del título ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la normativa procesal, desconociendo con ello la ritualidad del proceso ejecutivo cuando el título deba ser preparado.

De igual manera es del criterio la casacionista, que cuando el Tribunal Superior revoca la resolución emitida por el A-quo, viola la norma de procedimiento que dispone que la vía ejecutiva puede prepararse ordenando citar al demandado para que comparezca al tribunal a reconocer su firma en el documento presentado como recaudo ejecutivo, con la finalidad que una vez la reconozca se proceda a librar mandamiento ejecutivo de pago, lo que omitió realizar el Ad-quem.

El Tribunal Superior en parte medular del fallo recurrido en casación dejó establecido que no se estaba discutiendo si el documento que se presentó como título ejecutivo podía ser presentado como "documento negociable o como título...

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