Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 15 de julio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 35-19

Vistos:

La firma FÁBREGA MOLINO, apoderada judicial de INGENIERÍA, DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES, S., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución del 23 de noviembre 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo propuesto por la recurrente contra J.C.M.O., F.D.J.M.C. y FOMENTO, MONTAJE Y CONSTRUCCIONES CIVILES, LTDA.

Ingresado el negocio en la S. Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista el asunto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso.

Corresponde a la S. examinar el recurso de casación y decidir sobre la admisibilidad del mismo, de conformidad con lo señalado en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

De igual manera, se constata que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se observa en autos que el recurso de casación fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 1173 y 1174 lex cit.

Avanzando con nuestro razonamiento, nos percatamos que el libelo de formalización del Recurso de Casación se encuentra dirigido a los "HONORABLE (sic) MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, E.S.D.", contrario a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial que establece que el mismo debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, como quiera que ese desatino no es motivo de inadmisión y ni siquiera de corrección, por lo que se prosigue la revisión del libelo del recurso presentado.

En la formalización del recurso extraordinario de casación visible a fojas 344-353 del proceso, se invocan dos causales de forma establecidas en el artículo 1170 del Código Judicial; y la causal de fondo, en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, establecida en el artículo 1169 lex cit, mismas que serán examinadas por esta S. en el orden que fueron aducidas.

PRIMERA CAUSAL DE FORMA

La recurrente invoca la siguiente causal de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales, lo cual ha influido sustancialmente en la sentencia, contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial".

Lo transcrito al ser cotejado, observa la S. que no se individualiza de forma clara y separada cuál de los tres supuestos que la comprenden es el que pretende invocar; por tanto, se encuentra mal enunciada.

Es necesario recalcar que si bien esta causal se encuentra redactada con los supuestos seguidos en un mismo párrafo, la censora debió optar por una de las modalidades que la conforman, tales como: a) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; b) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; c) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

Sobre lo anterior, los autores panameños J.F.P. y Aura E. Guerra de V., Casación y Revisión Civil, Penal y L., Sistema Jurídico, S., pág.139, han manifestado al respecto de la causal de forma lo siguiente:

"Este precepto contiene tres distintas causales que deben individualizarse en el recurso:

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley;

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito considera esencial por la ley;

  3. Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales."

    Otro yerro que incurre la censora con la formulación de la causal, es que agrega una expresión que se utiliza en la parte final, cuando se invoca la única causal de fondo, en sus cinco modalidades "lo cual ha influido sustancialmente en la sentencia"; de manera que esta frase, no es parte integral de las siete causales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR