Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 04 de julio de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 263-18

VISTOS:

Para decidir su admisibilidad, ha ingresado el expediente que contiene los recursos de casación presentados por los apoderados judiciales tanto de J.V.E. como de EMILIA ESTÉVEZ DE VÁSQUEZ contra la resolución de 4 de junio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en razón de la demanda ordinaria promovida por MUEBLERÍA UNIÓN, S. y FINANCIERA ÚNICA, S., contra los recurrentes.

Luego de someterse al reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad, quedando entre fojas 1358-1362 el alegato de la parte opositora; se observa a fojas 1363-1364 el alegato del primer demandado y a fojas 1365 y siguientes el de Emilia Estévez de V..

Tenemos que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 lex cit.

Le concierne a esta S. examinar el primero de los recursos a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

Recurso presentado por el apoderado judicial de J.V.E.. (fs. 1307-1318)

PRIMERA CAUSAL

Se invocaba la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Como sustento de la modalidad, la casacionista redacta dos (2) motivos, expresando que el Tribunal Superior valoró el Auto N°1341-09 de 24 de septiembre de 2009, visto a fojas 1023 del tomo III, pero sin haber otorgado el valor que realmente le corresponde, en el sentido que por "la suspensión de los efectos de las actas que contenían la designación de nuevos directores, la Junta Directiva designada el 8 de abril de 2008, se anteponían a ésta las respectivas Juntas Directivas anteriores (en que sí figuraba el señor J.V.E., ...".

En el segundo motivo cuestiona la valoración otorgada a las copias de los certificados del Registro Público, que reposan a fojas 864 y 865, pues considera que de haber reconocido (el Tribunal Superior) que dichas Juntas directivas estaban suspendidas, no habría concluido en la forma equivocada que lo hizo. Dejando así expuestos los motivos que...

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