Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2019
| Número de expediente | 37-18B |
| Fecha | 08 Julio 2019 |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 08 de julio de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 37-18B
VISTOS:
Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el licenciado E.H.P.N., apoderado judicial de A.C.C., contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de nulidad de testamento incoado en contra de la parte recurrente por ELSIE DEL CARMEN CIGARRUISTA FRIA, I.N.C. FRIA y NEILA AMARILIS CIGARRUISTA FRIA.
La sentencia impugnada decide en segunda instancia la controversia suscitada entre los litigantes, confirmando la decisión proferida a su vez por el Juzgado Primero de Circuito de Los Santos, que declara nulo el testamento abierto otorgado por A.E.C.P. (Q.E.P.D.), mediante escritura pública N°136 de 21 de enero de 2009, ante la Notaría del Circuito de H., desestimando de paso la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva invocada por el demandado. El fallo de segunda instancia sólo reforma el tema de las costas impuestas en primera instancia en contra de la parte demandada, por considerar que su actuación en la controversia está revestida de buena fe.
La motivación que tuvo el Tribunal Superior para proferir su decisión confirmatoria, gira en torno al tema de la falta de firma de uno de los testigos que debían concurrir en el otorgamiento del testamento abierto. Asegura la decisión recurrida que consta en el documento traído como prueba, que uno de los testigos instrumentales en efecto no firmó el documento, lo cual tiene como consecuencia inevitable la nulidad del acto, por disposición directa del artículo 719 del Código Civil.
Observa también el tribunal de segunda instancia, que las formalidades que deben cumplir los testamentos otorgados ante notarios las asegura este último, razón por la cual no cabe responsabilizar de las omisiones formales a los herederos declarados en los documentos testamentarios. Por este fundamento es que el tribunal de segunda instancia reforma la decisión del juzgado de circuito en el sentido de exonerar de costas a la parte demandada, pero confirmando su decisión de anular el testamento en vista de la omisión esencial antes expuesta.
Conviene citar el extracto relevante de la sentencia descrita:
"El artículo 726 del Código Civil dispone que el testamento abierto deberá ser otorgado ante N. y tres testigos idóneos y entiendan (sic) al testador y los cuales uno, al menos, sepa y pueda escribir. Sólo se exceptúan de esta regla los casos expresamente determinados en este Capítulo.
Se desprende de la norma legal antes transcrita que se entiende claramente que deben estar presentes al momento de otorgar un testamento abierto ante N.P. tres testigos idóneos, que vean y entiendan al testador y de los cuales uno al menos sepa y pueda escribir, por tanto, se evidencia que no se está exigiendo la firma de los tres pero sí es requisito indispensable, que estén presentes los tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador de lo cual el N. debe dar la fe pública que corresponde, toda vez que la esencia del testamento abierto según la jurisprudencia es que se manifieste la voluntad del otorgante a las personas encargadas de hacerlas constar una y otra, según las circunstancias y el garante del cumplimiento de las formalidades legales del acto, lo es el N.P. que extendió el mismo.
(...)
Siendo pues, que efectivamente uno de los testigos presentes en el acto, en la Escritura Pública N°136 de 21 de enero de 2009, que contiene el testamento y el cual consta a folios 9 y vta., no aparece la firma de uno de los testigos señor A.A.R.C., y a tenor de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 727 del Código Civil que señala: 'si el testador declara que no sabe o no puede firmar lo hará por él y a su ruego, uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe de ello el N.. Lo mismo se hará cuando alguno de los testigos no pueda firmar, formalidad ésta que no se cumplió y por tanto lo procedente es declarar la nulidad de dicho documento".
Pues bien, contra la decisión de segunda instancia es que se interpone el recurso de casación, en donde la parte demandada solicita a la Sala Civil que case la sentencia de 30 de noviembre de 2017, en vista de que considera que se han configurado en la solución de esta controversia, causales de casación en la forma y en el fondo que pasaremos a desarrollar, de acuerdo al orden establecido en el artículo 1168 del Código Judicial.
RECURSO DE CASACIÓN
La impugnación de la parte demandada en la presente controversia, invoca como causal de forma el haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad; causal que está contenida en el artículo 1170 numeral 1° del Código Judicial. Además se invocan dos causales de casación de fondo, consistentes en la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, y en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba; estas últimas previstas en el artículo 1169 ibídem. Analicemos, pues, la primera de las causales invocadas.
Para fundamentar la causal de forma, la parte demandada expresa que la sentencia de segunda instancia omitió citar para que compareciera al proceso, al señor S.B.P.S., notario ante quien se otorgó el testamento que se demanda como nulo en la presente controversia, teniendo en cuenta que se afirmaba su supuesta negligencia. Esta citación, según la censura, era necesaria puesto que es el notario quien por ley garantiza el cumplimiento de las formalidades en la confección de las Escrituras Públicas. Se añade que la falta descrita conlleva a la nulidad del proceso.
Como normas de derecho consideradas infringidas, se citan y explican las contenidas en los artículos 678 y 733 del Código Judicial; la primera que desarrolla la figura del llamado litisconsorcio, y la segunda que define las causales de nulidad comunes en los procesos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL Vistos los cargos de legalidad de carácter formal que endilga la parte recurrente a la sentencia de segunda instancia, así como las normas que considera se han vulnerado, hemos de precisar, para evaluar el mérito de esta primera causal, si en efecto era necesaria la intervención del N.P. que protocolizó la Escritura Pública N°136 de 21 de enero de 2009, contentiva del testamento que en este proceso se...
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