Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2019

Fecha29 Abril 2019
Número de expediente83-18C

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 29 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 83-18C

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por FUNDACIÓN CORAL contra AGRO CHEPO, S. y MAJESTIC SEVEN, S., la procuradora judicial de la actora ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2017, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que decidió la Litis.

ANTECEDENTES

FUNDACION CORAL presentó demanda ordinaria de mayor cuantía contra AGRO CHEPO, S. y MAJESTIC SEVEN, S., a fin de que se hagan las siguientes declaraciones:

· "Que FUNDACIÓN CORAL, fundación de interés privado, debidamente inscrita en el Registro Público a la Ficha FIP No. 13378, Documento Redi No. 770425, es el adquirente de buena fe de la finca madre 5059, inscrita en el Registro Público, al tomo 141, folio 168, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el área de Chepo.

· Que FUNDACIÓN CORAL adquirió la finca 5059, mediante Escritura Pública No. 2100 de 17 de febrero de 2006, protocolizada en la Notaria Cuarta del Circuito de Panamá, de acuerdo a donación efectuada por HACIENDA CHICHEBRE,S., sociedad anónima debidamente inscrita en el Registro Público a la Ficha 266193, R. 37133, Imagen 2, Sección de Micropelículas Mercantil. La venta quedó inscrita desde el 27 de junio de 2006.

· Que la finca 113022, R. 8000, Documento 8, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de MAJESTIC SEVEN, S., surgió de la mencionada finca 5059, y como ésta última fue restituida mediante Decreto a su dueño original, en consecuencia también la finca 113022, debe ser restituida a FUNDACIÓN CORAL,

ya que es el adquirente de buena fe que inscribió su título en el Registro Público con anterioridad a sus posteriores adquirientes.

· Que además de que el actual propietario MAJESTIC SEVEN, S., está obligado a restituir a FUNDACIÓN CORAL la finca 113022, el otro demandado, es decir AGRO CHEPO, S., por ser el enajenador que ha tornado difícil la persecución de dicho bien y por haber realizado la enajenación a sabiendas de que la finca era ajena, debe restituir lo recibido por la venta y pagar a FUNDACIÓN CORAL indemnización por los perjuicios causados". (Cfr. f. 54)

En los hechos de su demanda corregida FUNDACION CORAL expone que la finca madre 5059, inscrita en el Registro Público, al tomo 141, folio 168, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el área de Chepo, con una superficie de 503,006 hectáreas fue expropiada por el Estado mediante Decreto Ejecutivo N° 146 de 28 de septiembre de 1971 y Decreto Ejecutivo N° 2 de fecha 13 de enero de 1975 de propiedad de CAROLINA I.P. de MORALES.

Asevera que mediante Escritura Pública No. 8007 de fecha 21 de julio de 1988, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL B., de su finca 5059, segrega para que forme finca aparte, un lote de terreno de 202 hectáreas + 2721 metros cuadrados, ubicada en el área de Chepo, y lo traspasa en concepto de dación en pago a ELÍAS CASTILLO FIGUEROA, quedando dicha finca inscrita con la numeración 113022, rollo 8000, documento 8, sección de la propiedad, provincia de Panamá.

Que E.C.F. traspasó a la sociedad LIRI, S.A, la mencionada finca 113022, por la suma de B/.49,999.00, mediante Escritura Pública 7231 de 4 de julio de 1989, de la Notaria Primera del Circuito de Panamá, quedando inscrita dicha venta desde el 6 de julio de 1989.

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3 de 3 de febrero de 1993, modificado mediante Decreto No. 44 de 9 de junio de 1993, se decreta la restitución a los herederos de C.I.P. de MORALES, las 3006 hectáreas expropiadas en el año 1975, ya que como se había producido una expropiación anterior en el...

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