Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2020

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 28 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 271892020

Vistos:

El licenciado M.B. GUERRA actuando en representación de la sociedad CANTERA BUENA FE, S. ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso de casación, contra la resolución de fecha 2 de enero de 2020, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la medida cautelar de secuestro que le sigue a R.E.T..

Repartido y adjudicado el presente expediente al Magistrado Sustanciador que corresponde, se ordenó fijarlo en lista por el término señalado en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegaciones, sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto. Cabe señalar, que solo el opositor hizo uso de tal derecho (fs.64-65).

Además, se observa que la resolución recurrida es susceptible de casación, por su naturaleza y la cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Asimismo, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Otras de las formalidades con que cumple el libelo del recurso es que se encuentra dirigido al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal cual como lo establece el artículo 101 les cit.

A continuación, examinaremos el recurso presentado en relación a los requisitos enunciados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, para que proceda, a su admisión.

Con respecto a la causal de fondo invocada en el presente recurso de casación es: "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada".

Esta causal ha sido sustenta en dos (2) motivos, que a continuación se transcribe:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior, mediante el Auto impugnado, comete el hierro de hermenéutica al considerar que el secuestrante CANTERA BUENA FE, S., debía caucionar la suma de (B/.175,379.01) a favor de R.E., tal cual lo dispuso el A-quo, mediante Auto N° 2074 de siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

El texto de la Ley que aplicó el Ad-Que, es perfectamente claro al declarar que el demandado absuelto al presentar reclamo por daños y perjuicios no necesitara caución para asegurar la retención de la garantía retenida. He allí el hierro que se le endilga al auto recurrido.

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