Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 23-19

VISTOS:

La Licenciada G.A.M.N., actuando en su condición de F. Superior de la F.ía Regional de Coclé y en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por mandato constitucional y legal al Ministerio Público, ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ejecutivo que el SERVICIO NACIONAL AERONAVAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA) le sigue a C.P.C., A.A.P.C. y F.A.C. de PICOTA.

Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días, según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por la Licenciada B.K.F.G., en su condición de F. Superior Regional de Coclé, Encargada (fs. 114-118), y por el Licenciado B.V.V., en representación de los recurrentes. (fs. 122-126)

Posteriormente, mediante providencia de quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) visible a foja 127 del expediente, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emitiera concepto sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, requerimiento que fue cumplido través de la Vista No. 8 de ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), según consta en escrito de fojas 128 a 132 del expediente.

Vencido el término de alegatos, la Sala advierte que la Licenciada R.D.C.F.A., en su condición de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL AERONAVAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA) y los señores C.V.P.C., A.A.P.C. y F.A.C. de PICOTA, presentaron memorial de 21 de marzo de 2019, por medio del cual, de común acuerdo, solicitaron a esta Sala de lo Civil, la Suspensión del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Judicial, acompañando con dicha solicitud un acuerdo extrajudicial, tal como consta de fojas 133 a 137 del expediente.

Inmediatamente, se le corrió en traslado a la FISCALÍA SUPERIOR REGIONAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE COCLÉ, por el término de tres (3) días, para que emitiera su opinión al respecto, exigencia legal que fue cumplida oportunamente por la Licenciada B.K.F.G., a través del escrito visible de fojas 145 a 146 del expediente, en el que manifestó su consentimiento a la petición de suspensión del proceso solicitada por las partes.

Al examinar la presente solicitud de suspensión del proceso presentada y luego de verificar que la misma cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 491 del Código Judicial, la Sala decidió mediante Resolución de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), acceder a la suspensión del proceso, por el término de tres (3) meses, como lo permite la norma en comento.

Vencido el término anterior, sin que las partes llegasen a un acuerdo, procede la Sala entonces, a examinar el presente recurso de casación, a efecto de verificar si ha sido concedido atendiendo la concurrencia de los requisitos sobre admisibilidad, establecidos en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En ese sentido, se hace constar que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, ya que se trata de un auto que niega el mandamiento de pago, enmarcándose en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1164 del Código Judicial, así como la resolución versa sobre intereses del Estado, en atención a lo establecido en el numeral del...

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