Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2020
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 21 de agosto de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 75-19
VISTOS:
La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en nombre y representación de la sociedad VIDA NUEVA, S. DE R.L.,presentó recurso de casación contra la Sentencia Civil de veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a título que esta última le sigue al señor J.M.O.M..
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Las constancias de autos revelan que la sociedad VIDA NUEVA, S. DE R.L., compareció, mediante apoderada judicial, a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Provincia de Chiriquí, a fin de oponerse a la solicitud de adjudicación a título (acumuladas) iniciada por el señor J.M.O.M. sobre el predio N°QDP124B, identificado con la cédula catastral N°3840-2-12-00-0099, de 23Has+6699.55m2, y el predio N°QDP383A, con cédula catastral N°3840-2-12-00-0100, de 7Has+8213.81 m2, ambos ubicados en el Corregimiento de Quebrada de Piedra, Distrito de Tolé, Provincia de Chiriquí. Por lo anterior, el funcionario sustanciador de dicha institución, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley N°37 de 1962, remitió dicha solicitud de oposición a la esfera judicial. (fs.251-252)
Una vez remitido el expediente respectivo, el mismo quedó radicado en el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, concediéndole a la opositora el término de quince (15) días para formalizar la correspondiente demanda de oposición a título en contra del señor J.M.O.M. (f.253), la cual fue presentada en tiempo oportuno, por lo que, mediante Auto N° 520 de catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió la referida demanda corregida y se le corrió en traslado a la parte demandada, concediéndole el término de diez (10) días para su contestación (f.277), lo que fue cumplido por el Licenciado FEDERICO ISMAEL PONDE, en nombre y representación del demandado J.M.O.M.. (fs. 281-284)
Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el J. a quo mediante Sentencia N° 68 de nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), resolvió declarar no probada la oposición a título promovida por la sociedad VIDA NUEVA, S. DE R.L., contra el señor J.M.O.M., sobre "los predios no.QDP124B con cédula catastral No.3840-2-12-00-0099 de 23 has + 6699.55 mts2, predio No.QPD383A con cédula catastral No.3840-2-12-00-0100 de 7 has + 8213.81 mts2." y condenó a la demandante a pagar en concepto de costas la suma de B/.6,000.00. (fs.425-433)
Contra esta decisión, la parte actora apeló y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia Civil de veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), reformó la sentencia de primer grado, tan solo en el sentido de que también se condenara a la sociedad VIDA NUEVA, S. DE R.L. al pago de los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de origen. (fs.453-459)
Disconforme con el dictamen del Tribunal Superior y dentro del término de Ley, la firma forense ROSAS Y ROSAS, apoderada judicial de la sociedad NUEVA VIDA, S. DE R.L., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Civil de veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), concediéndose, mediante Providencia de trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el término de diez (10) días para la formalización del mismo. (f.466)
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), ordenó la corrección del recurso de casación en el fondo, tal como consta a fojas 490-494 del expediente.
Así las cosas, se advierte que la orden de corrección fue atendida en tiempo oportuno por la apoderada judicial de la demandante (fs.497-502); por ello, posteriormente fue admitido el recurso de casación en cuestión, a través de la Resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dictada por esta S., como así consta a fojas 506-507 del infolio.
Seguidamente, se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por ninguna de las partes.
En esa línea de pensamiento, tenemos que, la apoderada judicial de la sociedad NUEVA VIDA, S. DE R.L. invocó la causal de fondo en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", lo que a su juicio, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
La mencionada causal se fundamentó en un único motivo, el que a continuación se transcribe:
"MOTIVO ÚNICO
Como prueba de su oposición a dos (2) solicitudes (acumuladas) de adjudicación de tierras presentadas por el señor JOSE (sic) M.O.M., identificadas con cédula catastral N°3840-2-12-00-0099 (predio N°QDP124B, de 23hectáreas + 6699.55metros cuadrados) y cédula catastral N°3840-2-12-00-0100 (predio N°QDP383A, de 7hectáreas + 8213.81metros cuadrados), VIDA NUEVA S. DE R.L. solicitó la práctica de una inspección ocular a ambos predios, a fin de establecer que se traslapan parcialmente sobre tres fincas de su propiedad.
La inspección ocular se llevó a cabo con asistencia de peritos, de los cuales los peritos A.E.Á.M. (fojas 340-345) y R.A. (f.376-384) rindieron sus respectivos informes, en que concluyeron que efectivamente los globos de terreno solicitados por el señor J.O. están traslapados en el área sobre la cual VIDA NUEVA S. DE R.L. ejerce derechos como propietaria.
Al momento de valorar tales informes el Tribunal incurrió en error de apreciación consistente en considerar, contrario al texto expreso de tales informes, que los peritos concluyeron que entre los globos de terreno solicitados por el señor ORTÍZ y la finca perteneciente a VIDA NUEVA S. DE R.L. no existe traslapo.
Este error del Tribunal le llevó a declarar no probada la oposición presentada por VIDA NUEVA S. DE R.L. a la adjudicación de tierras por título oneroso, presentada por J.O., con lo cual infringió disposiciones de derecho sustantivo según las cuales la oposición es procedente en caso que el opositor alegue título de dominio sobre la totalidad o parte del área solicitada. De haber valorado en forma correcta los informes periciales mencionados, el Tribunal habría tenido que declarar probada la oposición." (fs.498-499)
Las disposiciones legales presuntamente infringidas, según el cargo de injuridicidad contenido en el motivo transcrito, son los artículos 781 y 980 del Código Judicial, así como el artículo 606 del Código Civil y el artículo 131 de la Ley N°37 de 1962.
En cuanto al concepto de la infracción referente a las normas antes mencionada, la recurrente estima que el Tribunal Ad quem quebrantó el contenido del artículo 781 del Código Judicial que consagra el principio de la sana crítica, por cuanto que no valoró correctamente las conclusiones lógicas a las que llegaron los informes periciales que constan en autos y que denotan claramente los actos de dominio ejecutados por NUEVA VIDA, S. DE R.L., "por encontrarse ambos predios dentro de la comprensión de las fincas pertenecientes a la opositora."
De igual forma, sostiene la casacionista que el Tribunal Superior al emitir la sentencia recurrida violentó el artículo 980 del Código Judicial, pues, estimó que el Ad quem desconoció los actos de...
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