Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 187-19

VISTOS:

La firma forense BBR (BONILLA, B.&.R., actuando en nombre y representación de la sociedad JCZ INVESTMENTS, S., ha formalizado recurso de casación contra la Resolución de veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Excepción de Inexistencia de la Obligación por Pago interpuesta por la recurrente dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por la señora DASCAR SAMIRA FACENDO en su contra y en contra de la persona jurídica denominada HERCOR, S.

Antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante escrito de 20 de febrero de 2017, la señora DASCAR SAMIRA FACENDO DUERTO, por medio de apoderado judicial propuso Proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de las sociedades JCZ INVESTMENTS, S. y HERCOR, S., con la finalidad que estas últimas sean compelida a pagarle la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.390,000.00), en concepto de capital, costas, gastos e intereses (fs.14-18 del expediente principal).

Al explicar el fundamento de su pretensión, la demandante señaló que la sociedad JCZ INVESTMENTS, S. adquirió un préstamo por la suma de B/. 390,000.00, el cual sería pagadero en dieciocho (18) meses, contados a partir de la firma de la correspondiente Escritura Pública N°10,863 de veintidós (22) de abril de 2015, de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá. Y para garantizar el pago del referido préstamo, se otorgó como garantía hipotecaria la Finca N° 17712, de propiedad de la sociedad HERCOR, S.

Concluye señalando la ejecutante que, a la fecha, la sociedad JCZ INVESTMENTS, S. no ha cancelado la obligación descrita en el párrafo que antecede, por tanto, la deuda es líquida, exigible y de plazo vencido y, en razón de ello, se procede a su cobro por la vía judicial, con la ejecución de la garantía constituida, para lo cual se aportó Certificación de Saldo refrendada por Contador Público Autorizado.

A renglón seguido, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N°740 de diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la demanda ejecutiva hipotecaria presentada a favor de DASCAR SAMIRA FACENDO DUERTO y en contra de JCZ INVESTMENTS, S. y HERCOR, S., hasta la concurrencia de la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 00/100 (B/.452,497.00), que incluyen capital, costas y gastos fijados provisionalmente, más intereses y, como consecuencia de ello, decretó formal embargo. (fs.21-23 del expediente principal)

Con el fin de enervar la pretensión de la ejecutante, la parte demandada, por intermedio de apoderada judicial, presentó escrito denominado Excepción de inexistencia de la obligación por pago, argumentando, para ello, la existencia de un Acuerdo de Inversión de fecha 23 de abril de 2015, suscrito entre JCZ INVESTMENTS, S. y DASCAR SAMIRA FACENDO DUERTO, que establece "un orden de prelación con respecto a las garantías", donde, además, "se entregaron garantías previas, que satisfacen el 100% del monto acordado".

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el J.a. dictó la Sentencia N° 01-2018 de veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), a través de la cual "NIEGA la Excepción de Inexistencia de la Obligación por Pago presentada por el apoderado judicial de la demandada JCZ INVESTMENTS, S. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por DASCAR SAMIRA FACENDO en contra de JCZ INVESTMENTS, S. y HERCOR, S.", más las imperativas costas a cargo de la demandada JCZ INVESTMENT, S., las que se fijan en la suma de B/.100.00, a tenor de lo normado en el artículo 1692 del Código Judicial. (fs.19)

Lo así decidido obedece a que el J.a. consideró que, se encontraban frente a un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite, tal como se extrae de la lectura de la cláusula décima sexta de la Escritura de Hipoteca que sirve de recauda ejecutivo; por tal razón, a tenor del artículo 1744 del Código Judicial únicamente podían promoverse la excepción de pago y de prescripción. No obstante, el tema de debate traído por la excepcionante-demandada es un Acuerdo de Inversión, donde se aportaron garantías previas que satisfacen el monto de la deuda acordada y no el pago de la obligación demandada, por lo que, lo procedente era negar el medio de defensa invocado.

Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de la sociedad demandada-excepcionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia descrita (fs.22-24), así como se presentó oposición a dicha apelación por la parte...

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