Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 109-19

VISTOS:

La Licenciada M.D.A. actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante I.K.M., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el Incidente por Falta de Jurisdicción y Competencia promovido por la demandada PALM RIVER FOUNDATION (hoy día ALTO TAFIRA FOUNDATION), dentro del Proceso Ordinario que le sigue el recurrente.

Ahora bien, antes de entrar a decidir el presente recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio extraordinario de impugnación.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la firma de abogados ADRIANO CORREA & ASOCIADOS, presentó en nombre y representación de la parte demandada, la fundación de interés privado PALM RIVER FOUNDATION (hoy día ALTO TAFIRA FOUNDATION) Incidente por Falta de Jurisdicción y Competencia, dentro del Proceso Ordinario con Acción de Secuestro promovido en su contra por I.K.M.. Dicho Incidente lo sustentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: De acuerdo con la pretensión alegada, indica el actor que "La demandada, le ha ocasionado daños y perjuicios materiales y morales ami (sic) mandante como consecuencia de sus decalraciones (sic) actuaciones de contenido de actas y escrituras de reuniones extraordinarias (sic) la FUNDACIÓN PALM RIVER FUNDATION (sic), se trata pues de una demanda de daños y perjuicios que supuestamente se han causado, por tanto son obligaciones derivadas de la supuesta culpa o negligencia.

SEGUNDO

Como quiera que las escrituras de las que habla el demandante están vigentes, pues no existe ninguna resolución que indique que las mismas han sido anuladas, y se trata de un acto del consejo Fundacional de PALM RIVER FUNDATION (sic) que; en la escritura 22426 de 27 de agosto de 2012; cuya copia autenticada se presenta con este escrito; misma que constituye el acta de constitución de la fundación PALM RIVER FUDATION (sic), se establece en el artículo 20 que se someten a la decisión de los tribunales de arbitraje " Cualquier conflicto o controversia que surja con ocasión de este acta fundacional, su reglamento, anexos o relaciones derivadas de éstos, así como cualquier controversia que surja con relación (sic) a su alcance, sentido , (sic) ejecución, interpretación o validez..."

QUINTO (sic): Esta cláusula es del conocimiento de la demandante pues menciona esta escritura en el hecho PRIMERO DE SU DEMANDA; por tanto debió haber utilizado la jurisdicción arbitral para dirimir cualquier conflicto que como miembro de la fundación iniciare el señor K., si es que tuviere legitimidad para hacerlo.

SOLICITUD: Por tanto, en virtud de los efectos de este acuerdo vigente y en virtud del artículo 17 de la ley 131 de 31 de diciembre del año 2013...le SOLICITAMOS AL TRIBUNAL; DECLINE LA COMPETENCIA y ordene el Archivo del proceso, levantando la medida cautelar y solicitamos que condene al pago de B/.40,000 (CUARENTA MIL BALBOAS) en concepto de costas por los perjuicios que ha ocasionado el secuestro de la finca 68326, propiedad de nuestro representado". (fs. 1-2)

Mediante Resolución de veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, admitió el Incidente por Falta de Jurisdicción y Competencia presentado por la parte demandada PALM RIVER FOUNDATION (hoy día ALTO TAFIRA FOUNDATION), dentro del Proceso Ordinario que le sigue I.K.M. y ordenó correrlo en traslado a la contraparte por el término de tres (3) días, con la finalidad que presentaran las objeciones que a bien tuvieren sobre el mismo. (f. 23)

Al contestar el incidente, la apoderada judicial del demandante I.K.M., presentó su oposición al mismo negando los tres (3) hechos que lo fundamentan, manifestando, entre otras cosas, "Que la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013, en su artículo 75 establece que quedan sometidos a las disposiciones de dicha Ley los acuerdos de arbitraje anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley". (Ver hecho cuarto)

Expresa el incidentado que "De acuerdo a lo que establecen los artículos 15 y 16 de la Ley 131 de 2013, la cláusula de arbitraje inserta en el acta fundacional no puede considerarse un acuerdo de arbitraje, ya que únicamente fue acordado así por el fundador, HAMILTON MANAGEMENT LTD, representado en dicho acto por el señor J.S.. (Ver hecho quinto, último párrafo)

Asimismo, indica "Que la controversia que nos ocupa resulta de un acto ilícito, ya que las personas que hoy representan la Fundación demandada, han desconocido que nuestro cliente es el único propietario y Fundador, tal cual lo señaló el Licenciado I.G., quien fue el abogado contratado por nuestro representado para confeccionar la Fundación PAN (sic) PALM RIVER FOUNDATION, hoy ALTO TAFIRO (sic) FOUNDATION". (Ver hecho séptimo)

Finalmente, señala que la incidentista busca confundir al Tribunal, ya que el propósito del proceso ordinario propuesto por el demandante I.K.M. está dirigido a demostrar la falsedad ideológica del abogado al que se le pagó sus honorarios en demasía y que ahora está intentando utilizar sus conocimientos técnicos para despojar a su cliente de los bienes que le pertenecen a la fundación.

En virtud de lo anterior, el incidentado concluye que la presente controversia no puede ser enviada a la Jurisdicción Arbitral, porque el señor I.K.M., no mantiene desacuerdo con ninguna de las personas que se señalan en la propia cláusula VIGÉSIMA del contrato y que ahora sirve de sustento al presente incidente por falta de jurisdicción y competencia propuesto.

Luego de admitidas...

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