Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 102-18

VISTOS:

El licenciado L.A.G.V., apoderado judicial sustituto de N.A.T.Q., anunció y formalizó recurso de casación contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017 (fs. 645-654), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual reformó la Sentencia No. 58 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 484-503), que el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, emitió en el Proceso Sumario promovido por el recurrente contra la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.

Realizadas las fases procesales preliminares, respecto a la admisibilidad del recurso, a los alegatos de admisión y a los alegatos de fondo, corresponde ahora decidir la presente casación.

N.A.T.Q., por conducto de la licenciada J.A. y el licenciado E.C.A., apoderado judicial principal y sustituto, respectivamente (según fs. 22-23 y 77-78), promovió Proceso Sumario en contra de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., a fin de obtener las siguientes declaraciones:

PRIMERO

Ordenar y D. la cancelación y Nulidad de los asientos N°89703 del Tomo 2002 y N° 56717 del Tomo 2006, inscrito en el Registro Público, de conformidad a lo que señalan los artículos 1778 N° 2, 1779, 1782 N° 2 y 1789 N° 1 del Código Civil, y la correspondiente comunicación a la Dirección del Registro Público de su inscripción.

SEGUNDO

Se Decrete la Nulidad absoluta y cancelación de los (sic) autos (sic) N° 383/265-02 del 30 de marzo de 2005, por provenir del auto N° 1176 del 11 de julio de 2002, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y este a su vez por provenir de contrato ilegales (sic) e inexistente del veinticuatro (24) de abril del año dos mil uno (2001), insertados en la Escritura Pública N° 3669 del 29 de mayo del año dos mil uno (2001), de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, el cual no se cumplió con las formalidades para su existencia como lo exige (sic) los artículos 5, 7, 1141 N° 1 y 2, 1735, 1749, 1782, 1787 del Código Civil, y este a su vez de la MATRIZ de fecha veinticuatro (24) de abril del 2001, con el nombre de MINUTA, documento UNILATERAL y ARBITRARIO, que no se convocó a persona alguna para su formación y el cual no tiene firma de persona natural y jurídica alguna: violentando así los artículos 5, 7, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1112 N° 1y 2, 1113, 1129, 1130, 1141 N° 1 y 2, 1548, 1549, 1550, 1551, 1590, 1715, 1727, 1735 y 1749 del Código Civil, DOCUMENTO que tiene INCIDENTE DE TACHA DE DOCUMENTO. (Artículos 757, 840, 862 y 880 del Código Civil)

TERCERO

Condenar a los daños y perjuicios ocasionados resultantes de actos u omisiones en el proceso Ejecutivo Hipotecario N° 265-2002 del Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, tal como lo consagra el artículo 1345 N° 12 del Código Judicial, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETENTA BALBOAS CON 00/100 (B/77,070.00) más costas, gastos e intereses legales, al no haber incorporado citado ni emplazado en la demanda a la deudora principal señora A.G.S., como lo exige (sic) los artículos 738, 756, 757, 1655, 1646, 1698 y 1750 del Código Judicial y por encontrarse inscrita la Finca objeto de la presente demanda a nombre de los demandados.

CUARTO

Se Ordene y Decrete la Resolución inmediata de la Relación Jurídica entre N.A. TORRES QUIEL y LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., de conformidad a los artículos 1005, 1008, 1009 y 1154 del Código Civil, por haber otros asientos pendientes y también inscritos en la Oficinas del Registro Público, sobre la Finca N° 109763 Rollo 12070, Código 8607, Documento N° 4, de la sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, tal como lo establecieron arbitrariamente los demandados en su cláusula DECIMOSEGUNDA de la matriz insertada en la Escritura Pública N° 3669 de 29 de mayo de 2001, y por existir inscripciones vigentes desde los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y hasta la fecha sobre de los asientos N° 127800/2005, 172406/2005, 173334/2005, 174631/2005, 175099/2005, 176202/2005, 28485/2006 y 57426/2006, antes que culminará (sic) el PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, de manera ilegal interpuesto por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., además se Ordene y se Declare la RESTITUCIÓN de la finca 109763, inscrita al Rollo 12070, Documento N°4, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, a su legitimo (sic) dueño N.A.T.Q., con cédula de I.P. N° 8-163-394. Artículos 1009, 1154 del Código Civil

QUINTO

SE DECRETE LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA y ORDENAR LA RESOLUCIÓN del contrato de hipoteca del 24 de abril de 2001, por vicios del consentimiento cual no fue celebrado por N.A. TORRES QUIEL y las otras personas contenidas en la misma y la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., contenido en la Escritura Pública N° 3669 de 29 de mayo de 2001, de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. Por lo que señala la cláusula DECIMOSEGUNDA, conforme los artículos 1009 y 1154 del Código Civil, artículo 1345 N° 6 del Código judicial.

SEXTO

SE DECRETA LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y DECLARAR LA NULIDAD del contrato de hipoteca del bien inmueble del 24 de abril del 2001, por vicios del contrato de hipoteca el cual no fue celebrado por N.A.T.Q. y la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., contenido en la Escritura Pública N° 3669 de 29 de mayo del 2001, de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. Por no contener los requisitos esenciales para la validez del contrato de hipoteca y estar viciado el consentimiento, conforme los artículos 1105, 1110, 1113, 1154 y 1590 del Código Civil y Artículo 1345 N° 6 del Código Judicial.

SEPTIMO

ORDENAR Y DECLARAR LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR NULIDAD, AL NO EXISTIR CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO, del 24 de abril del 2001, contenida en la Escritura Pública N° 3669 del veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno (2001), de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, al no existir consentimiento y autorización para celebrar el contrato de hipoteca que consagra los artículos 1105, 1110, 1112, 1113, 1129, 1130 y 1590 del Código Civil y ordenar y declarar que se restituya a su propietario original N.A.T.Q., con cédula de I.P. N° 8-163-394. Además que dicho contrato es al arbitrio de uno de los contratantes COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., prohibición contenida en el artículo 1107 del Código Civil. (fs. 127-129).

Mediante Auto No. 575/299-04 de 29 de mayo de 2009 (f. 391), el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, admitió la demanda sumaria corregida (fs. 126-139) y ordenó su traslado a la parte contraria. La demandada COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., a través de la firma de abogados HERRERO Y HERRERO (poder a f. 56), contestó la demanda corregida (fs. 404-411).

Realizadas las fases propias de este proceso, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, emitió la Sentencia No.58 de 15 de noviembre de 2010 (fs. 484-503), resolviendo lo siguiente:

PRIMERO

DECLARAR EXTEMPORÁNEOS, los (sic) Incidente de Nulidad promovido por la parte demandada en la contestación de la demanda, y el Incidente de Tacha de Falsedad promovido por la parte actora.

SEGUNDO

DECLARAR DESIERTOS, el Incidente donde se solicita se Decrete la Resolución Inmediata de la Relación Jurídica, Incidente de Inexistencia de Caducidad de Prescripción de la Acción y el Incidente de Ratificación y Reiteración y Reafirmación de Pruebas Periciales para su Reconocimiento de Documento y Firma.

TERCERO

DECLARAR LA NULIDAD, del Proceso Ejecutivo Hipotecario cursado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, promovido por la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. contra N.A. TORRES.

CUARTO

ORDENAR, al Registro Público se deje sin efecto el Auto NO. 383/265-02 del 30 de marzo de 2005, y toda anotación que guarde relación con el Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. contra N.A.T., remitida por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO

ORDENAR, al Registro Público de Panamá, y a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ANULE el registro de la finca 109763, inscrita al rollo 1573, imagen 3, de la sección de micropelículas mercantil del Registro Público, realizado a nombre de la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. sociedad registrada al...

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