Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de julio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 137-19

VISTOS:

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019 (fs. 219-220), la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación corregido formalizado por el licenciado M.R.B., apoderado judicial sustituto del demandado R.M.L.Y. (poder a f. 169), contra la Sentencia de 11 de abril de 2019 (fs. 152-163), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, con relación al proceso sumario que en contra del recurrente y de MARÍA DE LAS MERCEDES LLORENTE RAMÍREZ, interpuso R.E.S.L., quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo R.E.S.M..

Realizadas las fases procesales preliminares propias del recurso de casación, es decir, la admisibilidad, los alegatos de admisión y los alegatos de fondo, corresponde atender la controversia planteada, vía dicha impugnación a lo cual se procede, relatando los precedentes del caso para luego exponer el contenido del recurso presentado, así como el criterio de la Sala al respecto.

La firma de abogados AGUILERA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de R.E.S.L., quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo R.E.S.M. (poder a folio 1), promovió Proceso Sumario en contra de la Sucesión Intestada de MAY L.J.M.L. (q.e.p.d.), presentada por R.M.L.Y. y MARÍA DE LAS MERCEDES LLORENTE RAMÍREZ, a fin de solicitar las siguientes declaraciones:

"Que se DECLARE HEREDEROS UNIVERSALES QUE LE CORRESPONDE EN DERECHO, de la Finca No. 233626, Tomo No. 597880, Folio No. 1 Y TODOS SUS BIENES a nuestros mandante, R.E.S.L., varón, P., mayor de edad con Cedula (sic) No. 4-264-147, y su menor hijo R.E.S.M., menor de edad con cedula (sic) 8-1073-1239 en sus condiciones de ESPOSO E HIJO RESPECTIVAMENTE de la causante, señora MAY L.M.L. (Q.E.P.D.) CON CEDULA (sic) No, 8-462-260, tal como consta en el Tomo No. 307, Partida No. 1535, de Inscripciones de Matrimonios de la Provincia de Panamá y en el Tomo No. 1073, Partida No. 1239, del libro de Nacimiento de la provincia de Panamá, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, adjudicada mediante Juicio de Sucesión Intestada de la causante, señora MAY L.M.L. (Q.E.P.D.) CON CEDULA (sic) No, 8-462-260, a favor de los Herederos Declarados el señor R.M.L.Y., varón, panameño, mayor de edad portador de la cédula de identidad personal No. 8-155-1815 y a la señora MARIA DE LAS MERCEDES LLORENTE RAMIREZ mujer, panameña mayor de edad con cedula (sic) No. 8-125-57; y

Que una vez adjudicada en Derecho a nuestros representados en su calidad de HEREDEROS, se ORDENE al Registro Público el LEVANTAMIENTO de la medida precautoria por este medio solicitada, a fin de inscribir la Escritura Pública correspondiente." (fs. 4-5).

Mediante Auto No. 82 de 16 de enero de 2015 (fs. 12-14), el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, admitió la referida demanda y ordenó su traslado a los demandados, quienes otorgaron poder al licenciado J.L.Á.G. (poder a f. 25), quien contestó la demanda (fs. 28-29).

Realizadas las fases propias de este proceso, el Juzgado de primera instancia decidió la controversia a través de la Sentencia No. 30-2015 de 31 de agosto de 2015 (fs. 123-130), resolviendo lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARA PROBADA LA PRETENSIÓN; en consecuencia, REVOCA el Auto No. 2884 de 28 de agosto de 2014 y el Auto No. 3700 de 25 de noviembre de 2014, ambos dictado (sic) por este Tribunal, dentro del proceso de sucesión intestada de la causante MAY L.J.M.L. (Q.E.P.D.).

SEGUNDO

DECLARA al señor R.E.S.L., varón, panameño, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal No. 4-264-147 y a R.E.S.M., varón, panameño, menor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-1073-1239, herederos universales de la causante MAY L.J.M.L. (Q.E.P.D.), quien en vida portó la cédula de identidad personal No. 8-462-260, fallecida en esta ciudad el día 27 de mayo de 2014.

TERCERO

ADJUDICA a los herederos antes declarados, la finca No. 233626, inscrita al documento redi 597880, con código de ubicación 8A03, de la sección de propiedad, provincia de Panamá, con una superficie de 336 MT2, con un valor registrado de B/.62,500.00.

CUARTO

ORDENA al Registro Público, cancelar la inscripción existente a nombre de MAY L.J.M.L. (Q.E.P.D.), quien en vida portó la cédula de identidad personal No. 8-462-260, sobre la finca No. 233626, inscrita al documento redi 597880, con código de ubicación...

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