Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 336-19

VISTO:

El licenciado J.J.C.B.J., en su condición de apoderado judicial de S.M. DE LEÓN, ha presentado recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la resolución de quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de interdicto de restitución por despojo que su cliente entabló contra TODILYJE, S.A. y la Corregiduría de Sabanitas.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Invoca la primera causal en este recurso en los siguientes términos:

"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales."

El numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial contempla varias circunstancias que dan lugar al recurso de casación en la forma. Frente a este escenario, quien recurre debe indicar concretamente cuál de los supuestos estipulados en la norma entiende que fue cometido y amerita anular la resolución denunciada.

La necesidad de precisar bajo qué causal se produce la infracción, ya ha sido abordada por la S.. A manera de ilustración, conviene repasar el siguiente pronunciamiento:

Los recurrentes enuncian la primera causal de forma invocada así: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales", causal contenida en el artículo 1170, numeral 1 del Código Judicial. (v.f. 145).

Al respecto observa la S. que, al momento de citar la causal de forma, los casacionistas cometen el error de mezclar tres causales de forma en una sola, al manifestar que invocan la causal contenida en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial. Esta situación, que genera confusión sobre el reclamo procedimental que se expone con esta causal, se hace más evidente si nos percatamos de lo expuesto en el octavo motivo que dice:

"OCTAVO: Por ello, corresponde a la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia determinar que dicho requisito fue obviado durante el trámite del respectivo proceso y que ello conlleva la nulidad del mismo y la decisión de segunda instancia ahora recurrida en casación, tenemos razón al plantear que la falta de notificación de un proceso ejecutivo hipotecario, no cumple suficientemente con lo establecido por las normas procesales que rigen esta materia". (fs.68-69).

Esta S. ha dicho de manera enfática y reiterada, respecto del yerro advertido, que en este numeral 1 se detallan tres causales de forma y no una; y se ha explicado diáfanamente el por qué de la imposibilidad de invocar varias causales en una sola. Así, en fallo de 15 de julio de 2005, manifestamos lo siguiente:

"La doctrina nacional y la jurisprudencia de esta S. han sido constantes en señalar que el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial contempla tres causales de casación en la forma y no una. Sobre el particular, los doctores J.F. y Aura E. Guerra de V., en su obra Casación y Revisión, página 139, indican:

'Este precepto contiene tres distintas causales que deben individualizarse en el recurso:

  1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley;

  2. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;

  3. Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

El recurso debe individualizar cuál de las distintas modalidades se invoca. De otro modo la S. ordenaría la corrección'.

Este criterio ha orientado múltiples fallos de la S. Civil de la Corte...

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