Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 99-18

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad LA MININA, S., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto N° 2180 de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Obra Nueva propuesto por la recurrentecontra el señor G.N.S.D. y contra la sociedad ACCIONES ESPARTANAS, S.

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), admitió el recurso de casación corregido interpuesto por la firma GALINDO, ARÍAS & LÓPEZ,en su condición de apoderada judicial de la sociedad LA MININA, S. (fs. 135-137).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso (ver fojas 140-149 y fojas 152-156), corresponde entonces decidir el recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ,apoderada judicial de la sociedad LA MININA, S., propuso proceso sumario de obra nueva contra el señor G.N.S.D. y la sociedad ACCIONES ESPARTANAS, S.

La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: LA DEMANDANTE es propietaria de la Finca No. 49085, inscrita a Tomo No. 1162, Folio No. 236, actualizada con código de ubicación No. 8705 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, ubicada en el sector de El Bosque, en la ciudad de Panamá y cuyas medidas y linderos constan inscritos en el Registro Público (en adelante LA FINCA). LA FINCA mide una distancia de 103.95 metros entre su lindero más al norte paralelo con la calle que sirve de entrada a la Urbanización El Bosque hasta llegar a la colindancia con la Finca inscrita al folio Real No. 105758, R. No. 5892, Documento No. 6, Código de Ubicación 8A01, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá de (sic) Registro Público, en el punto 5 del Plano No. 89-57556 de 16 de diciembre de 1986, aprobado por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

SEGUNDO

LA FINCA posee una superficie de ocho mil seiscientos cuarenta y uno metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (8,641 mts2 98 dcm2) y sobre ella una servidumbre voluntaria de paso a favor de la Finca No. 59274, inscrita al Tomo No. 1364, Folio No. 486, actualizada al Documento Redi No. 126938, con código de ubicación No. 8A01 de la Sección de Propiedad de la Provincia de panamá, de propiedad de la sociedad Mayorista en Materiales, S.D. servidumbre mide 10.09 metros de ancho y está delineada entre los puntos 4 y 5 del Plano No. 89-57556 de 16 de diciembre de 1986, aprobado por la Dirección General del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

TERCERO

La sociedad ACCIONES ESPARTANAS, S., es propietaria de la Finca inscrita al Folio Real N°105758, R. No. 5892, Documento No. 6, con código de Ubicación 8A01, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, ubicada en el sector de El Bosque, en la ciudad de Panamá y cuyas medidas y linderos constan inscritos en el Registro Público. Sobre esta finca se encuentra construido un Edificio de dos niveles donde está ubicado el Restaurante G. y un estacionamiento.

CUARTO

LA DEMANDANTE, se percató hace solo unos meses, que habían iniciado movimiento de tierra y una construcción adicional adosada al muro que separa las Finca No. 105758 y la No. 49085, pero toda sobre un área que forma parte de LA FINCA, propiedad de nuestra mandante.

QUINTO

En atención a lo antes expuesto, LA DEMANDANTE solicitó a la Dirección de Administración de Obras Municipales del Municipio de San Miguelito, información de la persona natural y/o jurídica que peticionó el permiso de construcción para la presunta construcción de la obra mencionada en el hecho anterior a un costado del restaurante G., ubicado en la entrada de la urbanización El Bosque, vía principal, detrás de la estación de combustible P..

QUINTO

(sic) Mediante nota DOM-17-E-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, expedida por el Ingeniero R.S.G., Director de Administración de Obras Municipales del Distrito de San Miguelito, se da respuesta a la solicitud presentada por EL DEMANDANTE al Municipio de San Miguelito, mencionada en el hecho anterior, señalando que la persona que solicitó los permisos de construcción fue el señor G.N.S.D. en nombre de ACCIONES ESPARTANAS, es decir, LOS DEMANDADOS. En dicha nota también se indicó que G.N.S.D. 'cuenta con todos los permisos de construcción concernientes para la pavimentación del área de servidumbre que cuenta con las medidas 50.48 mts x 10.00 mts haciendo un total de 504.80 mts ubicado en urbanización el Bosque, C.V.L. a un costado del restaurante G. solicitado como acceso a sus estacionamientos colindantes'. Lo que no indica esta autorización es qué clase de construcción puede realizar LOS DEMANDADOS, y cómo puede afectar el paso al único beneficiario de la servidumbre voluntariamente construida en favor de Mayoristas de Materiales, S. y menos cómo puede utilizar un bien ajeno para servirse de él sin remuneración a su dueño. Es más, aun cuando el Municipio de San Miguelito no está facultado para otorgar usos de servidumbres privadas, la propia resolución que lo hace, expresamente manifiesta que 'no podrá edificar construcción permanente sobre área de servidumbre.'

SEXTO

(sic) A través de un experto e idóneo imparcial en la materia, se contrató los servicios del técnico en ingeniería con especialización en Topografía, el señor M.R.A., con idoneidad No. 96-304-011, a fin de determinar y por tanto probar de manera sumaria y preliminar, que el movimiento de tierra y construcción llevada a cabo por LOS DEMANDADOS, invade y afecta LA FINCA objeto del presente proceso, la cual es propiedad de nuestra representada. Igual en el mismo se determinó, los metros de LA FINCA afectados (sic) las nuevas construcciones que realizan LOS DEMANDADOS.

SÉPTIMO

(sic) El señor M.R.A., Técnico en Ingeniería con Especialización en Topografía mediante informes técnicos de fechas 23 de enero y 26 de mayo de 2017, concluyó lo siguiente:

'1. Se determinó de acuerdo a las medidas inscritas en cada una de las fincas: 49085, 59274, 105758 y 49579, y de acuerdo con el Plano #89-57556, Dirección General de Catastro, diciembre 16 de 1986, la existencia oficial de SERVIDUMBRE DE PASO PERMANENTE PARA EL RESTO DE LA FINCA 59274, TOMO 1364, FOLIO 488, PROPIEDAD DE MAYORISTAS EN MATERIALES, S.

  1. ... la DISTANCIA DE AMARRE, de acuerdo a las medidas inscritas en cada una de las fincas: 49085, 59274, 105758 y 49579, y de acuerdo con el Plano #89-57556, Dirección General de Catastro, diciembre 16 de 1986, que la distancia total enfrente de la vía que conduce a la Urbanización el Bosque, desde donde debe iniciar la Servidumbre de paso permanente, es de: 90.00 metros lineales...

  2. Se determinó que la DISTANCIA DE AMARRE, del tramo de calle o rodadura construido por un tercero no beneficiado por la servidumbre voluntaria construida que afecta la finca 49085 que corre paralela al muro de la Finca 105758, en su lindero NORTE, se encuentra inclusive fuera de la llamada servidumbre ya que está a 97.80 metros...

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