Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 285-19

VISTOS:

El licenciado J.L.C.C., en su condición de apoderado judicial de la demandada W.M.W.D.C. (poder a folio 42), formalizó recurso de casación contra la Resolución de 25 de julio de 2019 (fs. 131-140), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el denominado Auto No. 102 del 21 de enero de 2019 (fs. 111-114), proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en el Proceso Ejecutivo Hipotecario de bien inmueble con renuncia de trámites, propuesto por THE BANK OF NOVA SCOTIA en contra de YOSUE ENOC CÁCERES LAO y de la recurrente.

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 9 de octubre de 2019 (f. 158), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días, para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial. Se aprecia que ninguna de las partes aportó memorial alguno al respecto.

Concluido el término de fijación en lista, le corresponde a la Sala decidir la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (libelo de demanda, a fojas 2-4); y, la resolución aprueba el remate realizado en un proceso ejecutivo. Así pues, la resolución impugnada es susceptible de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 3), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, la recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto...

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